«Navegando los Derechos: El Decreto N° 699/2024 y la Promesa de una Argentina Conectada»

La navegación y el comercio de los ríos constituyen pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de la Argentina. Las vías fluviales no solo facilitan la conectividad entre diversas regiones del país, sino que también promueven el intercambio comercial y la integración con mercados internacionales. La relevancia de estos aspectos se encuentra reflejada en el marco normativo del país, comenzando por la Constitución Nacional, que consagra derechos esenciales en esta materia, y extendiéndose a leyes y decretos específicos que regulan y fomentan su adecuado aprovechamiento y gestión.

En efecto, la Constitución Nacional de la República Argentina consagra diversos derechos fundamentales relacionados con la navegación y el comercio, esenciales para el desarrollo económico y social del país. El artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes de la Nación a navegar y comerciar, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Este derecho fundamental promueve la conectividad y el intercambio económico, garantizando el libre tránsito y comercio.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución dispone que «[l]a navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional». Esta disposición asegura la igualdad de acceso a las vías fluviales, y se complementa con el artículo 126, que prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación en materia de navegación interior o exterior. Además, los incisos 10, 16 y 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional atribuyen al Congreso las facultades de reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, proveer a la seguridad de las fronteras y promover la construcción de canales navegables y la exploración de los ríos interiores mediante leyes y concesiones.

En nivel jerárquico inferior, y ante los parámetros constitucionales establecidos, se encuenra la Ley de la Navegación N° 20.094 que en su artículo 8° establece que «[l]as aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional». Esta ley refuerza el carácter público de las vías navegables y su sometimiento a la jurisdicción nacional. Esta ley regula la habilitación, administración y operación de puertos estatales y particulares, asignando a los responsables de cada puerto el mantenimiento y mejora de las infraestructuras esenciales. En su artículo 22, la ley confiere a la Autoridad de Aplicación la función de establecer acuerdos para el dragado de accesos y dársenas, garantizando la operatividad y seguridad de los puertos.

Por otra parte, se puede encontrar acuerdos estaduales como, el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Ley N° 24.385), suscripto en 1992, que busca facilitar la navegación y el transporte comercial fluvial en la Hidrovía Paraguay-Paraná, mediante un marco normativo común entre Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Este es un ejemplo de un acuerdo fundamental para el desarrollo regional y la integración económica.

Ahora bien, a todo el marco juridico anterior, se le sumo la sanción del Decreto N° 699/2024 que se produjo hoy y que declaró como servicio público las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional. Esta era una medida necesaria y urgente que responde a la necesidad de garantizar la continuidad, calidad y regularidad de los servicios esenciales para la navegación, cumpliendo con el mandato constitucional y legal de asegurar una gestión eficiente y coordinada de las vías navegables, vitales para el desarrollo económico y la integración regional.

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El Decreto N° 699/2024 declaró como servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, procura asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Para finalizar resta decir que se esta frente a una materia claramente de orden nacional y es correcto que sea tal legislación sea la que la regule. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado en diversas ocasiones el carácter público de las aguas navegables y la jurisdicción nacional sobre ellas. En el fallo «Canovas Amengual, Gabriel c/ Transportes San Francisco de Francisco Di Gerónimo.» (CSJN, Fallos: 308:1239), la Corte determinó que facultad exclusiva que al Congreso le otorga la Constitución Nacional en cuanto a reglar el comercio marítimo y terrestre determinan a un ámbito específicamente federal en toda la materia concerniente al comercio y transporte interprovincial e internacional. Esta postura fue reafirmada luego en la causa «Organización Coordinadora Argentina SRL. c/ Dirección Provincial de Televisión (Mrio. de Gobierno de la Pcia. de San Luis) s/ cobro de A 14.814,06» (CSJN, Fallos: 312:1495)

De este modo, la normativa argentina sobre navegación y comercio fluvial ha evolucionado para garantizar la libre navegación y el comercio fluvial, esenciales para el desarrollo económico. Sin embargo, la implementación efectiva de estas normativas enfrenta desafíos significativos, como la coordinación interjurisdiccional y la adecuación de infraestructuras. La disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, creada por el Decreto N° 556/21, evidencia la necesidad de estructuras administrativas eficientes que aseguren la continuidad y calidad de los servicios públicos.

En conclusión, la legislación argentina sobre navegación y comercio fluvial establece un marco robusto para el desarrollo y la regulación de las vías navegables. No obstante, la eficacia de su implementación depende de una administración eficiente y coordinada, así como de la capacidad de adaptación a los desafíos actuales. Hoy la declaración de servicio público que efectuo el Decreto 699/2023 se ve un avance, pues tal regulación responde a los intereses de la sociedad y el bienestar general (cfr. CAYUSO, Susana G.;Constitución de la Nación Argentina: claves para el estudio inicial de la norma fundamental; Buenos Aires: La Ley; 2011; pág. 175). Se deberá seguir avanzando a través de una mejora continua de infraestructuras y la cooperación internacional para maximizar los beneficios de las vías navegables, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo de estas rutas esenciales para la economía nacional y regional.