
El 13 de agosto de 2024, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo en la causa N° 42848/2023, «DNM c/ MINGSUN, YAN -EXPTE 23136621/18 s/ PROCESO DE EJECUCIÓN». Este fallo aborda un tema de particular importancia para los profesionales dedicados al derecho administrativo y tributario.
La reciente sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ha establecido un importante precedente jurisprudencial sobre la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Este fallo, al desestimar el recurso de apelación presentado por la parte actora, confirma que estos juzgados tienen la competencia para intervenir en la ejecución de créditos derivados de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas, aun cuando no sea la AFIP la entidad que los reclame.
El caso en cuestión surgió cuando el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 se declaró incompetente para entender en un proceso de ejecución relacionado con una multa impuesta por la Ley de Migraciones, ordenando su remisión a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias a efectos de que asumen el conocimiento de la causa. La parte actora, al recurrir tal decisión, argumentó que estos juzgados fueron creados específicamente para causas vinculadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contrariando -de este modo- la postura del fiscal federal quien sostenía que la competencia de estos tribunales abarcaba todas las ejecuciones de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada en materia de créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas; de acuerdo los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.293 y del Mensaje N° 29 del Poder Ejecutivo Nacional.
El Tribunal de Alzada, al confirmar la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, destacó que la ley y el espíritu del legislador apuntan a una interpretación amplia de la competencia de estos juzgados, con el objetivo de acelerar el cobro de los créditos fiscales.
Una interpretación distinta: La Competencia Implícita Esencialmente Fiscal en los Juzgados de Ejecuciones
Segun la RAE el término ‘fiscal’, en su acepción más relevante para el ámbito jurídico, se refiere a «perteneciente o relativo al fisco, a la hacienda pública o a la recaudación de impuestos». Por su parte, el diccionario de la Lengua Española (Espasa-Calpe) alude al término ‘fiscal’ como «relativo al fisco o a la hacienda pública, especialmente en lo que se refiere a la recaudación de tributos». En el mismo sentido, el diccionario Merriam-Webster describe, en inglés, al término ‘fiscal’ como «of or relating to taxation, public revenues, or public debt,» es decir, relacionado con la tributación, los ingresos públicos o la deuda pública. De todo ello, se desprende que, en un sentido literal, estas definiciones subrayan el vínculo estrecho entre lo ‘fiscal’ y las cuestiones tributarias, las que en esencia están a cargo -en el orden nacional- de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ante ello, desde una consideracion literal, la interpretación de la ley N° 25.293, que estableció la creación de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, debiera necesariamente vincular la alusión del término ‘fiscal’ con la intervención del Fisco Nacional y -de este modo- ponderar que, en los procesos judiciales que tales tribunales llevan a cabo, resulta imperante la intervencion del organismo recaudar.
Además, no sólo el texto literal de la norma lleva a sostener la intervención del Fisco Nacional en los procesos que transitan en los Juzgados de Ejecuciones Tributarias, sino que -también- ciertos debates parlamentarios se inclinaron a tal postura. Por lo tanto, mas allá de la letra, el espíritu de la ley N° 25.293 se ha enfocado en la ejecución de créditos originados en obligaciones fiscales, como impuestos, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional, en cuanto sea la AFIP la titular del derecho crediticio.
En este contexto, resulta relevante la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del Senado (sesión número 9, reunión número 22) en la que se debatió la Ley N° 25.293. Esta versión ratifica el carácter eminentemente fiscal de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, subrayando su función crucial en la protección de la hacienda pública. Los fragmentos del debate son claros indicios de que la razón de ser de estos tribunales está profundamente vinculada a asuntos del erario. En particular, la intervención del Sr. Maglietti destaca la finalidad principal de estos tribunales: combatir la evasión fiscal. Maglietti enfatizó que «el gobierno necesita tomar medidas muy importantes para combatir la evasión, porque ese puede ser el camino adecuado para salir de esta crisis. En consecuencia, creo que es indispensable la creación de estos tribunales, ya que representan una herramienta esencial para el gobierno en la lucha contra la evasión.».
En conclusión, lo expuesto hasta ahora desafía la interpretación que considera la expresión «ejecuciones fiscales tributarias» como un concepto jurídico indeterminado, dado que su alcance está claramente definido por su literalidad. Por lo tanto, una interpretación en tal sentido sobre la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias debería tener en cuenta un aspecto subjetivo esencial: la intervención de la AFIP como ente recaudador en los procesos que involucran la ejecución de créditos fiscales.

Deja un comentario