La Coparticipación Federal en Argentina: Un Diálogo entre Ley y Realidad

Introducción

Imaginen un país donde las provincias y la Nación bailan al ritmo de un mismo compás, pero cada una con sus propios pasos. Este baile, a veces armonioso, a veces tenso, es el federalismo fiscal argentino, y su coreografía más compleja es la coparticipación federal. Un mecanismo que, desde su creación, ha sido tanto un puente como un campo de batalla entre la centralización y la autonomía provincial.

La coparticipación no es solo un sistema de distribución de recursos; es un pacto, una promesa de equidad y solidaridad entre regiones desiguales. Pero, como todo pacto, está sujeto a las tensiones de la realidad. En este artículo, nos adentraremos brevemente en las entrañas de este sistema, explorando su regulación jurídica, sus efectos y la eventual posibilidad de reformarlo hacia un modelo más competitivo, como el que rige en Estados Unidos.


Resumen del Desarrollo Histórico, Doctrinal y Normativo del Sistema de Coparticipación en Argentina

La coparticipación federal argentina no nació de un día para otro. Sus raíces se hunden en la Constitución de 1853, que dibujó un federalismo fiscal donde las provincias conservaban su autonomía tributaria, como reinos independientes en lo económico. Pero las crisis económicas del siglo XIX —aquellas tormentas que sacudieron al país— obligaron a la Nación a tomar las riendas de la recaudación. Así, el Estado federal comenzó a acumular poder, mientras las provincias veían menguar su independencia.

El primer golpe de timón llegó en 1930, con la Ley 12.139, el primer régimen formal de coparticipación. Era una respuesta a la Gran Depresión, un intento desesperado por ordenar el caos. Pero aquel sistema, diseñado para ser temporal, se convirtió en un hábito. Las décadas siguientes vieron cómo la centralización fiscal se afianzaba, como un río que desborda su cauce, arrastrando consigo la autonomía provincial.

La reforma constitucional de 1994 intentó corregir el rumbo. El artículo 75, inciso 2, prometía una ley-convenio que definiría criterios claros para distribuir los recursos, priorizando la equidad y el desarrollo regional. Pero esa promesa quedó en el aire, como un acorde sin resolver. Hoy, seguimos bajo el paraguas de la Ley 23.548 de 1988, un esquema transitorio que ya cumple décadas de vigencia.

Doctrinalmente, la coparticipación ha sido vista como un mal necesario: un mecanismo para evitar que las provincias más débiles naufraguen, pero también un sistema que las condena a depender de la Nación. Los fallos de la Corte Suprema —como el reciente, «Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Estado Nacional» o «Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional»— han tejido una jurisprudencia que intenta equilibrar estos extremos, aunque las tensiones persisten.


La Esencia de la Coparticipación Federal

En el corazón de la coparticipación late una idea simple pero poderosa: compartir. Compartir los recursos fiscales entre la Nación y las provincias para garantizar que todas, ricas o pobres, puedan cumplir con sus funciones esenciales. Sin embargo, detrás de esta aparente simplicidad se esconde una compleja red de intereses, conflictos y desafíos.

La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 2, establece que la coparticipación debe ser acordada entre la Nación y las provincias, un pacto que requiere la sanción de una ley-convenio. Pero desde la reforma constitucional de 1994, esta ley-convenio sigue siendo una promesa incumplida, un vacío que ha dejado al sistema operando bajo normas transitorias y parches legislativos.

El marco legal actual se sostiene sobre la Ley N.º 23.548 de 1988, una norma que, aunque pensada como transitoria, ha terminado por convertirse en la columna vertebral del sistema. Esta ley define la «masa coparticipable», excluyendo derechos de exportación e importación, y establece una distribución primaria que asigna el 42,34% a la Nación y el 54,66% a las provincias. La distribución secundaria, por su parte, se rige por criterios como la población y el desarrollo relativo de cada provincia.

La Corte Suprema ha tenido un papel crucial en la interpretación y aplicación de este sistema. En fallos como «Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Estado Nacional» (CSJ 1865/2020), la Corte ha subrayado el carácter concertado de los acuerdos sobre coparticipación, señalando que cualquier modificación unilateral de los coeficientes acordados vulnera la autonomía y equidad entre jurisdicciones.

En «Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otras» (CSJ 1201/2016), la Corte reafirmó que el régimen de coparticipación debe respetar el reparto constitucional de competencias, y que cualquier alteración requiere el consenso de las partes involucradas.

Otro caso reciente es «Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones» (CSJ 001051/2021), donde la Corte abordó el problema de la doble imposición, dejando en claro los límites de la potestad tributaria provincial bajo el marco de la Ley 23.548.


Los Efectos de la Coparticipación: Una Espada de Doble Filo

La coparticipación ha sido, sin duda, un instrumento clave para mantener el equilibrio en el federalismo fiscal argentino. Entre sus logros más destacados se encuentran:

  • Redistribución de Recursos: Provincias con menores ingresos han podido financiar servicios esenciales gracias a los fondos coparticipables.
  • Promoción de Equidad: En teoría, el sistema busca reducir las brechas entre regiones, asegurando que todas tengan acceso a recursos básicos.

Sin embargo, no todo es armonía. La coparticipación también ha generado sombras que no pueden ignorarse:

  • Dependencia Fiscal: Muchas provincias dependen casi exclusivamente de los fondos nacionales, lo que limita su autonomía y capacidad de acción.
  • Conflictos Jurisdiccionales: Casos como «Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones» evidencian los problemas de superposición impositiva y los límites entre potestades tributarias.

Un Sueño de Reforma: ¿Es Posible Eliminar la Coparticipación?

La idea de eliminar la coparticipación y reemplazarla por un sistema más competitivo, como el de Estados Unidos, suena atractiva. Pero, ¿es viable en el contexto argentino?

Imaginemos por un momento un país sin coparticipación. Para llegar allí, habría que sortear obstáculos que hoy parecen infranqueables. Primero, una reforma constitucional: modificar los artículos 75 y 125 de la Constitución para redistribuir las potestades tributarias, como quien reescribe las reglas de un juego centenario. Luego, el consenso político: lograr que las 24 jurisdicciones acuerden un nuevo esquema, una tarea titánica en un país donde las provincias ricas y pobres miran con recelo cualquier cambio que amenace sus intereses.

Finalmente, habría que diseñar un modelo sustitutivo. ¿Cómo garantizar que las provincias más débiles no queden a la deriva? ¿Cómo evitar que la competencia fiscal se convierta en una carrera hacia el abismo, donde cada jurisdicción recorta impuestos para atraer inversiones, debilitando su capacidad de financiar servicios esenciales? Son preguntas que, hasta ahora, no tienen respuestas fáciles.

Competencia Fiscal: El Espejo Americano y sus Grietas

El modelo estadounidense, donde los estados compiten por atraer contribuyentes con impuestos bajos y servicios eficientes, es seductor. Pero trasplantarlo a Argentina sería como sembrar un cactus en la Patagonia: el terreno no está preparado.

En Estados Unidos, la competencia fiscal funciona porque existe una base institucional sólida: estados con capacidad técnica para gestionar sus recursos y ciudadanos que exigen transparencia. En Argentina, muchas provincias carecen incluso de registros catastrales actualizados. Además, la desigualdad regional es abismal: ¿qué chances tendría Formosa de competir con Buenos Aires en atracción de capitales?

Los fallos de la Corte Suprema, como «Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional», ya advierten sobre los riesgos de alterar el equilibrio sin consenso. Un sistema competitivo podría multiplicar los conflictos, convirtiendo cada disputa por impuestos en un litigio interminable.


Conclusiones: Entre la Utopía y la Realidad

La coparticipación federal es más que un sistema fiscal; es un reflejo de las tensiones y contradicciones del federalismo argentino. Reformarla no es tarea sencilla, pero tampoco imposible. Requiere un equilibrio delicado entre equidad y eficiencia, entre autonomía y solidaridad.

Si bien un modelo de competencia fiscal podría ser una utopía inspiradora, la realidad argentina parece demandar una evolución más que una revolución. Un pacto renovado que, como el mejor de los acuerdos, respete nuestras diferencias mientras construye un futuro compartido.

Citas Completas de los Fallos Mencionados:

  1. CSJ 1865/2020: «Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 21 de diciembre de 2022.
  2. CSJ 1201/2016: «Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 23 de mayo de 2023.
  3. CSJ 001051/2021: «Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa», Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 21 de noviembre de 2024.

Fallos de interés:

  1. CSJ 001490/2019: «Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo», Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 19 de marzo de 2024.
  2. CSJ 216/2013: «So Energy Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza», Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 19 de octubre de 2023.