La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante fallo del 27 de febrero de 2025, confirmó por mayoría y con una disidencia parcial la sanción disciplinaria impuesta al juez federal de Eldorado, Misiones, Miguel Ángel Guerrero, por conductas de maltrato laboral y violencia de género hacia el personal de su juzgado. La sanción, consistente en una multa del 30% de su sueldo por única vez, había sido aplicada en 2024 por el Plenario del Consejo de la Magistratura, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 24.937, en su texto según la Ley 26.855.
En la resolución sancionatoria se encuadró la conducta del magistrado en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos 2 y 4 del artículo 14, referidos a la falta de consideración y respeto hacia magistrados, funcionarios o empleados, y a actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos, o que comprometan la dignidad del cargo, respectivamente. Asimismo, se hizo referencia a la violación de diversos estándares nacionales e internacionales de protección contra la violencia, incluyendo el Convenio Nº 190 de la OIT, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
A continuación, se analizarán los antecedentes de la denuncia, el marco normativo aplicado, los argumentos de la defensa del juez y las claves del fallo de la Corte Suprema, tanto de la mayoría confirmatoria como de la disidencia del ministro Lorenzetti, para finalmente reflexionar sobre los desafíos que plantea la incorporación de normas internacionales de protección contra la violencia de género en los procesos disciplinarios judiciales.
Antecedentes de la denuncia y sanción disciplinaria
El proceso disciplinario se inició en 2021 a raíz de una denuncia presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), encabezada por Julio Piumato, contra el juez Miguel Ángel Guerrero. En la denuncia se detallaron actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad por parte del magistrado, que configuraban violencia y maltrato laboral en sus distintas formas, causando perjuicio a numerosos empleados del Juzgado Federal de Eldorado.
Más de una decena de empleados y empleadas, entre ellos funcionarios de nivel de secretarios y prosecretarios, aportaron testimonios durante la investigación administrativa, varios de ellos relatando situaciones prolongadas de maltrato laboral que incluso los llevaron a tomar licencias por estrés, solicitar traslados a otros destinos e incluso renunciar al Poder Judicial.
Tras recabar las pruebas, que incluyeron declaraciones testimoniales, informes médicos, documentación interna y el descargo del propio acusado, el Consejo de la Magistratura evaluó que existía un patrón de conducta por parte del juez Guerrero consistente en malos tratos, hostigamiento laboral y violencia de género ejercida contra el personal de su juzgado. Entre las principales evidencias citadas por el Plenario del Consejo se destacaron:
- Testimonios de empleados y funcionarios que afirmaron haber sufrido o presenciado maltratos, incluyendo insultos y humillaciones reiteradas, amenazas laborales y destrato cotidiano. También se denunció el uso arbitrario de su potestad administrativa para decidir qué empleados debían trabajar durante la feria judicial y para conceder o denegar licencias compensatorias, lo que generó un clima laboral opresivo.
- Testimonios específicos de empleadas y funcionarias mujeres, quienes reportaron discriminación por razón de género. Un caso emblemático fue el de una empleada a quien el juez denegó un nombramiento efectivo argumentando que «no era el momento de estar embarazada». También se denunció la obligación de trabajar durante la feria judicial pese a tener un bebé y la restricción de su derecho a un horario especial de lactancia.
- Informes de la Cámara Federal de Posadas, que pusieron en conocimiento de la Corte Suprema la difícil situación institucional del Juzgado de Eldorado, señalando la notable disminución del personal debido a la cantidad de licencias médicas vinculadas a conflictos con el juez.
- Documentos judiciales internos, donde se constató que el juez utilizaba resoluciones en expedientes para apercibir a empleados, lo que fue considerado un exceso que afectaba el decoro de la función judicial.
Con base en este cúmulo probatorio, el Plenario del Consejo de la Magistratura concluyó que el juez Guerrero incurrió en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937, resaltando además que estas conductas contrarían normas nacionales e internacionales destinadas a erradicar la violencia laboral y de género.
El marco normativo: Ley 24.937, Convenio 190 de la OIT y Ley 26.485
La Ley 24.937 rige el Consejo de la Magistratura y prevé en su artículo 14 el régimen disciplinario para los jueces nacionales. Se invocaron los incisos que sancionan la falta de consideración y respeto a empleados y actos ofensivos al decoro de la función judicial, con sanciones que incluyen apercibimientos, multas o suspensión.
En cuanto a los instrumentos internacionales y leyes especiales, el Convenio Nº 190 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 27.580, establece el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, obligando a los Estados a adoptar legislación interna en la materia. Por su parte, la Ley 26.485 desarrolla el mandato constitucional de combatir la violencia de género en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.
La defensa del magistrado sancionado
El juez Guerrero negó la veracidad de los hechos imputados y sostuvo que el clima tenso de trabajo descripto por los denunciantes se debía a las condiciones de su juzgado, que afrontaba una sobrecarga de trabajo y causas complejas. Argumentó que su trato estricto respondía a la exigencia del servicio de justicia y no constituía maltrato o violencia.
Además, en su recurso ante la Corte Suprema, planteó que la decisión del Consejo de la Magistratura violaba el principio de legalidad, alegando que se lo estaba juzgando con un criterio normativo posterior a los hechos. También cuestionó la valoración de la prueba y denunció una motivación arbitraria en la resolución sancionatoria.
La decisión de la Corte Suprema
El recurso de Guerrero fue resuelto por la Corte Suprema en fallo dividido. La mayoría, conformada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Silvina Andalaf Casiello y Alejandro Tazza, votó por rechazar el recurso del juez y confirmar la sanción. Por su parte, el ministro Ricardo Lorenzetti emitió una disidencia parcial, considerando que el recurso debía hacerse lugar y la sanción revocarse por razones de legalidad e independencia judicial.
La mayoría de la Corte sostuvo que no se configuraba un caso de arbitrariedad ni de violación del principio de legalidad, ya que la sanción se basó en normas vigentes al momento de los hechos. También desestimó los agravios del juez sobre la valoración de la prueba, entendiendo que el Consejo de la Magistratura actuó con sustento adecuado.
Por otro lado, la disidencia de Lorenzetti advirtió que el caso podía sentar un precedente peligroso al confundir la exigencia de trabajo con maltrato disciplinable. También cuestionó la referencia al Convenio 190, argumentando que al momento de los hechos no estaba vigente en el ordenamiento interno. Asimismo, consideró que la sanción afectaba la independencia judicial al abrir la puerta a denuncias contra magistrados por el solo hecho de exigir rendimiento laboral.
Reflexión final
Este fallo marca un hito en la aplicación de normas internacionales de protección contra la violencia de género en el ámbito judicial. Si bien refuerza la necesidad de sancionar conductas de maltrato laboral y violencia de género dentro del Poder Judicial, también plantea desafíos en cuanto a la seguridad jurídica y el equilibrio con la independencia judicial. La sentencia confirma la postura del Estado argentino de tolerancia cero frente a la violencia en el ámbito laboral, pero al mismo tiempo abre un debate sobre la necesidad de establecer criterios claros para evitar decisiones arbitrarias en el futuro.
Fuentes: Fallo CSJN “Piumato, Julio y otro c/ Guerrero, Miguel Ángel s/ expte. 106/2021” (27/02/2025) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf); Ley 24.937 (art. 14 incs. 2 y 4) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf); Ley 26.485 (arts. 3, 4, 6) (www); Convenio OIT 190 (Ley 27.580) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf); Conv. Belém do Pará (art. 7) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf); CEDAW (art. 1) (FALLO CSJ 001504_2024_CS001.pdf).

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