El Enigma de la Motivación en el Acto Administrativo: Reflexiones a Partir del Caso «Reta, Miguel Ángel c/ Universidad Nacional de San Juan»

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El reciente fallo en la causa «Reta, Miguel Ángel c/ Universidad Nacional de San Juan s/ civil y comercial –varios», registrado bajo Fallos: 347:737, ha reavivado un antiguo debate en torno a la motivación de los actos administrativos, especialmente en lo que respecta al cese de funciones en cargos transitorios. La cuestión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vio obligada a resolver fue si la decisión del rector de la Universidad Nacional de San Juan, al cesar al actor en su cargo interino de director administrativo, estaba o no debidamente motivada conforme lo exige el artículo 7° de la ley 19.549.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar las resoluciones del rector, había considerado que el cese del interinato carecía de la fundamentación adecuada, ordenando la reposición del actor en su cargo hasta el retorno de su titular. Ante esta decisión, la Universidad Nacional de San Juan interpuso un recurso extraordinario, buscando que se declarara la validez del acto administrativo en cuestión.

La Corte, por mayoría, decidió confirmar la sentencia apelada, reafirmando que aun en el ejercicio de facultades discrecionales, un órgano administrativo no puede prescindir de cumplir con los requisitos de motivación establecidos por la ley 19.549. Este razonamiento se basa en la idea de que la motivación no solo actúa como una garantía de la legalidad del acto, sino también como un control frente a la arbitrariedad en el ejercicio del poder. De esta manera, se refuerza la necesidad de que todos los actos administrativos, incluso aquellos que disponen el cese en cargos transitorios, deben estar debidamente fundamentados.

Sin embargo, el fallo no estuvo exento de controversias. El voto disidente del Dr. Carlos Rosenkrantz plantea un contrapunto fundamental: la revisión judicial de la motivación de un acto administrativo podría llevar a los jueces a sustituir las funciones propias de otro poder del Estado. Según su postura, la discrecionalidad de la administración en estos casos debería estar sujeta a un principio de paralelismo de las formas, es decir, que no se podría exigir una motivación más exhaustiva en la remoción de un agente que la que fue requerida en su designación en un cargo de carácter precario. Este razonamiento busca evitar que el Poder Judicial invada la esfera de competencias asignadas a la Administración, respetando así la separación de poderes.

Este caso nos invita nuevamente a reflexionar sobre el equilibrio que debe existir entre el control judicial de la administración y el respeto a la autonomía de las decisiones discrecionales de esta última. Por un lado, es indudable que la motivación es un requisito esencial para garantizar la transparencia y evitar arbitrariedades en el ejercicio de la función pública. Por otro lado, la intervención judicial excesiva en la valoración de la suficiencia de esa motivación podría poner en riesgo la agilidad y eficacia de la Administración, creando un ambiente de inseguridad jurídica.

Hacia un Nuevo Equilibrio entre Discrecionalidad Administrativa y Control Judicial

La solución a este dilema no es sencilla y requiere un balance delicado. Un camino intermedio podría ser el de exigir una motivación suficiente en los actos administrativos que, si bien respete la discrecionalidad del órgano administrativo, permita un control judicial que evite decisiones arbitrarias o abusivas. Este enfoque podría lograrse mediante el desarrollo de estándares jurisprudenciales que delimiten con mayor claridad cuándo y cómo debe revisarse la motivación de un acto discrecional, evitando así caer en los extremos de la intervención judicial excesiva o la desprotección del administrado. De este modo, se podría avanzar hacia una administración más transparente y un poder judicial más respetuoso de las competencias de los otros poderes del Estado, sin sacrificar la garantía de legalidad que protege a los ciudadanos frente al poder público.

En otras palabras, una posible solución para lograr un equilibrio entre la discrecionalidad administrativa y el control judicial podría encontrarse en la reglamentación clara y detallada de cómo deben motivarse todos los actos administrativos. Esta reglamentación no solo garantizaría una mayor transparencia y coherencia en las decisiones de la administración, sino que también proporcionaría a los jueces criterios más precisos para evaluar la suficiencia de la motivación en cada caso.

Para lograrlo, sería necesario que la normativa contemplara los diferentes tipos de razonamientos que la filosofía del derecho ofrece. Por ejemplo, en casos donde se aplica una norma general a un caso concreto, se podría exigir un razonamiento deductivo claro que demuestre cómo la norma se relaciona con los hechos específicos. En situaciones donde se toma una decisión basada en precedentes, la motivación debería incluir un razonamiento analógico que explique por qué el caso actual es comparable con otros resueltos previamente.

Asimismo, en decisiones que involucren un alto grado de discrecionalidad, podría ser útil exigir un razonamiento teleológico, donde la administración explique cómo su decisión se alinea con los fines y objetivos generales de la norma o política en cuestión. De esta manera, se asegura que la discrecionalidad no se traduzca en arbitrariedad, sino que se mantenga dentro de los límites de la racionalidad y la justicia.

Este enfoque también debería incorporar el razonamiento sistemático, para que las decisiones administrativas no solo se motiven en función de la norma específica aplicable, sino que también se consideren en el contexto más amplio del ordenamiento jurídico. De esta manera, se evitaría que las decisiones individuales entren en conflicto con otros principios o normas vigentes.

Al reglamentar la motivación de los actos administrativos con base en estos distintos tipos de razonamientos jurídicos, se proporcionaría a la administración un marco claro y robusto para la toma de decisiones, y al mismo tiempo, se dotaría a los jueces de herramientas más precisas para evaluar esas decisiones. Esto permitiría un control judicial más eficaz sin caer en la sustitución de funciones, manteniendo así el equilibrio necesario entre la autonomía de la administración y la garantía de legalidad que debe proteger a los ciudadanos.


Comentarios

Una respuesta a “El Enigma de la Motivación en el Acto Administrativo: Reflexiones a Partir del Caso «Reta, Miguel Ángel c/ Universidad Nacional de San Juan»”

  1. Avatar de verysheep7c842b929d
    verysheep7c842b929d

    La moticvacion en los actos administrativos cumple unpapel esencial en la transparenci y en la rendicion de cuenta dentro de la administracion publica.

    Es fundamental que exista un equilibrio entre el control judicial y la discrecionalidad administrativa, para evitar que el poder judicial se extralimite invadiendo esferas propias de la administracion y para garantizar que la administracion no incurre an actos arbitriarios .
    podrian llevarse a cabo mediante crierios mas claros y detallados de como debe motivarse los actos administrativos.
    En cuanto al voto disidente del Dr. Rosenkranz, es importante tener en cuenta la advertencia sobre los riesgos de intromision judicial en la discrecionalidad administrativa, subraya la importancia de la division de poderes.
    Finalmente, es muy importante seguir desarrollando y refinando los criterios de motivacion y control judicial; es relevante en un mundo donde la tecnologia e inteligencia rtificial ya tiene un papel preponderante en la toma de decisiones administrativas lo que ya platea nuevos desafios para la administracion y control judicial.

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