
Introducción
En el ámbito del Derecho Público, la autonomía municipal y el adecuado financiamiento de las comunas representan pilares esenciales para el funcionamiento del Estado. Es por ello que -recientemente- la Justicia de Campana suspendió la Resolución N° 267/2024, una normativa que ha generado un intenso debate sobre su constitucionalidad, especialmente al incidir sobre los pilares referidos.
Este artículo busca analizar brevemente los efectos de dicha resolución, tomando algunos apuntes en referencia a un caso iniciado por el Municipio de Pilar.
Desarrollo
La Constitución Nacional de Argentina, en su artículo 123, garantiza la autonomía de los municipios. Esta disposición consagra el derecho de las comunas a gobernarse y administrar sus propios recursos sin injerencias indebidas del poder central o provincial. La autonomía municipal no es una mera concesión, sino una obligación constitucional que asegura que los gobiernos locales puedan responder de manera efectiva y eficiente a las necesidades de sus comunidades.
En este contexto, las tasas municipales constituyen una fuente de financiamiento indispensable para los municipios. Estos tipos de tributos permiten a las comunas proveer servicios públicos esenciales como recolección de residuos, mantenimiento de espacios públicos y seguridad urbana. Sin un flujo constante y adecuado de ingresos, los municipios se ven imposibilitados de cumplir con sus responsabilidades, afectando directamente la calidad de vida de sus habitantes.
Frente a ello, la aparición de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, representa un punto crucial de análisis en cuanto a la defensa de la autonomía municipal, pues, al estar pensada en la protección de los derechos de los consumidores, incidió sobre el regimen municipal. Es que, tal normativa, al prohibir que los proveedores de servicios incluyeran rubros ajenos al servicio prestado (tales como tasas municipales «ocultas»), dio respuesta a la preocupación de los consumidores que, a menudo, pagaban por servicios adicionales sin tener conocimiento explícito de estos cargos. Sin embargo, al dictarse tal resolución, entiendo que se perdió de vista las potestades constitucionales que poseen los municipios para cobrar tributos.
En los hechos, la Municipalidad de Pilar promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 por afectacción evidente de sus derechos constitucionales. Así, en el marco de la causa N° 24358 2024 «MUNICIPALIDAD DE PILAR c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986», el municipio sostuvo:
– En primer lugar, su derecho manifiesto e incuestionable de percibir la «Tasa de Servicios Generales» (antes «Tasa Municipal de Alumbrado Público»), incorporándola a la boleta individual emitida por EDENOR S.A., y la «Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes» en la boleta emitida por Naturgy BAN S.A. Esto, ya que está autorizado expresamente por la ley provincial N° 10740, la cual impone la necesidad de firmar un convenio con la mencionada empresa, algo que Pilar ha cumplido mediante la Ordenanza 75/00 y la Ley N° 11769 de la provincia de Buenos Aires, permitiendo la inclusión del concepto de alumbrado público en las facturas de servicios eléctricos. La Resolución 167/18 del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires también ratifica esta práctica.
– En segundo lugar, por aplicación del principio de autonomía municipal, que los municipios pueden designar agentes de retención sin necesidad de aval legislativo provincial y/o nacional. Agregó que evitar la inclusión de tasas municipales en las boletas de servicios públicos contraría la autonomía municipal garantizada por los artículos 5º y 123 de la Constitución Nacional.
En el marco del expediente referido, se dictó una reciente medida precautelar dictada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, que suspendió los efectos de la Resolución N° 267/2024.
Breve reflexión final
La decisión de la Justicia de Campana pone de manifiesto varios puntos de interés jurídico.
1. La medida precautelar parece reconocer y proteger la autonomía municipal frente a regulaciones nacionales que puedan afectar su capacidad de financiamiento y prestación de servicios. Este principio es fundamental en un Estado federal, donde los municipios tienen competencias propias que deben ser respetadas. Cabe recordar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes» (02/09/2021) donde se reafirmó recientemente esta autonomía, destacando la importancia de las tasas municipales para cumplir con los cometidos estatales y garantizar los medios de subsistencia municipal.
2. Si bien la Resolución N° 267/2024 buscaba proteger los derechos de los consumidores al evitar cobros ocultos, es esencial equilibrar esta protección con la necesidad de financiar servicios públicos municipales, y en esta línea responde la precautelar dictada. La transparencia en la facturación debe coexistir con la capacidad de los municipios para recaudar ingresos necesarios para su funcionamiento.
3. Por último, pero no menos importante, la utilización de medidas cautelares y precautelares sigue demostrando ser un instrumento jurídico vital para evitar daños irreparables mientras se resuelven las disputas legales. En este caso, la medida precautelar asegura que los municipios puedan continuar financiando servicios esenciales mientras se evalúa la constitucionalidad de la resolución.
En conclusión, la suspensión de la Resolución N° 267/2024 por parte de la Justicia de Campana subraya -en principio- la necesidad de respetar la autonomía municipal y garantizar un financiamiento adecuado para la prestación de servicios públicos esenciales, por sobre los derechos a los consumidores. La resolución de este conflicto tendrá implicaciones significativas para el futuro de la administración municipal y la relación entre los diferentes niveles de gobierno en Argentina.

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