Transformaciones y Reglamentaciones: La Nueva Era de la Reforma del Estado Bajo la Ley N° 27.742

La Ley N° 27.742 ha marcado un hito en la administración pública argentina al permitir una profunda reorganización y privatización de la estructura estatal. A través de su Capítulo I del Título II, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a llevar a cabo una reestructuración significativa de los órganos y organismos de la administración centralizada y descentralizada. Esta ley también otorga la posibilidad de modificar, fusionar o transferir empresas y sociedades estatales, siempre garantizando una adecuada asignación de recursos. Todo en miras de achicar el tamaño estatal.

Entre las medidas destacadas, el artículo 4° permite al Poder Ejecutivo transformar la estructura jurídica de estas entidades, mientras que el artículo 5° autoriza la modificación o liquidación de fondos fiduciarios públicos. Además, el artículo 6° establece la intervención temporal de organismos descentralizados, con ciertas excepciones, para asegurar una transición ordenada.

El Capítulo II de la ley introduce la privatización de empresas y sociedades estatales, siguiendo los lineamientos de la Ley N° 23.696, y se requiere una reglamentación precisa para su correcta implementación. La Ley N° 27.742 también trae consigo modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), lo que exige ajustes en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para adaptar el concepto del «silencio administrativo» a un contexto más digitalizado.

En paralelo, se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de un cronograma para la implementación del silencio con efecto positivo en los procedimientos administrativos. Asimismo, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología será responsable de garantizar que esta nueva disposición se implemente de manera efectiva.

Estas reformas reflejan un enfoque integral hacia la modernización del aparato estatal, buscando una administración más eficiente y adaptada a las necesidades actuales. El desafío ahora es asegurar que estos cambios se implementen de manera coherente y efectiva, garantizando la transparencia y la eficacia en la gestión pública.

Un paso que intenta efectivizar los cambios buscados se vio hoy. Es que, en el día de la fecha, el presidente ha promulgado un decreto crucial en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, que establece nuevas reglas para la implementación de la Ley N° 27.742. Esta ley introduce reformas significativas en la administración pública, y el Decreto N° 695/2024 detalla cómo se llevará a cabo su aplicación.

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En primer lugar, se aprueba la reglamentación del Título II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que se incluye como Anexo I del decreto. Esta reglamentación especifica las directrices para implementar las reformas establecidas por la ley.

En segundo lugar, se dispuso que la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene un plazo de 15 días para aprobar un cronograma para la implementación del «silencio con sentido positivo», un mecanismo que considera la falta de respuesta en ciertos procedimientos administrativos como una aprobación tácita. Este cronograma deberá indicar cuándo comenzará a aplicarse esta medida y los procedimientos a los que se aplicará. Las reparticiones de la administración pública deben actualizar y mantener un registro de los procedimientos afectados, aunque aquellos regulados por normas especiales seguirán rigiéndose por sus propias reglas.

En tercer lugar, la Jefatura de Gabinete debe presentar al Poder Ejecutivo Nacional un informe sobre los casos específicos en los que no se aplicará el silencio con efecto positivo, antes de su implementación. Por último, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología está encargada de asegurar que la implementación del silencio con sentido positivo se realice a través de plataformas digitales.

Este decreto, que entra en vigencia a partir de su publicación, marca un avance hacia la modernización y eficiencia en la administración pública, buscando agilizar los trámites administrativos y mejorar la gestión de procedimientos.


Comentarios

31 respuestas a “Transformaciones y Reglamentaciones: La Nueva Era de la Reforma del Estado Bajo la Ley N° 27.742”

  1. Trabajo Derecho Administrativo:
    A partir de la Promulgación de la Ley Bases 27742 se incorporaron las siguientes modificaciones al proceso de privatización:
    Sociedades alcanzadas

    En su Anexo I, la Ley de Bases incluye a las siguientes empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional:
    Sujetas a privatización:

    • Energía Argentina SA

    • Intercargo SAU

    Sujetas a privatización / concesión:

    • Aguas y Saneamientos Argentinos SA

    • Belgrano Cargas y Logística SA

    • Sociedad Operadora Ferroviaria SE

    • Corredores Viales SA

    Procesos de privatización
    Antecedente normativo:
    La Ley de Reforma del Estado (23696/1989) amplio el régimen de privatizaciones, permitiendo no solo la venta de acciones, participaciones en el capital social o de bienes productivos en funcionamiento, sino también la “colocación” de estos activos y contempla las siguientes opciones: i. licitación pública, con o sin pliegos; ii. concurso público, con o sin bases; iii. remate público, con o sin bases; iv. venta de acciones en bolsas y mercados locales.
    Ley de bases y puntos de partida:
    Con la sanción de la nueva Ley Bases con fecha 08/07/2024 asigna al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de llevar a cabo las privatizaciones que se autoricen. Este proceso deberá seguir los principios de transparencia, competencia, amplia participación, administración abierta, eficiencia, efectividad, publicidad y divulgación. La reglamentación especificará los tiempos y formas concretas para garantizar el cumplimiento de estos principios.
    La Ley de Bases añade la posibilidad de vender acciones en bolsas y mercados internacionales y elimina la opción de contratación directa.
    Conforme a la nueva normativa, el Poder Ejecutivo puede ofrecer ventajas para la adquisición de empresas “sujetas a privatización” a los poseedores de participaciones en el capital social y a los empleados de dichas entidades, bajo ciertas condiciones.
    Para llevar a cabo la privatización de las empresas declaradas “sujetas a privatización”, se podrá considerar la transferencia a las provincias de los contratos en curso de esas empresas. También define el procedimiento aplicable en caso de liquidación de empresas en las que el Estado Nacional tenga la propiedad total del capital social.

    Ailin D. Aquino 45.189.692
    Dario Franciso Loiacono 41.745.380
    Zelarayan Gonzalo Maximiliano 35.254.593
    Joel Noriega 41.331.078
    Liana Acosta 16.336.160

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  2. Analisis de la implicancia de la ley 27742 a las empresas del estado Argentino.

    La ley introduce varia modificaciones al regimen que regula las empresas del estado.

    Estas son algunas de las modidficaciones:

    Reestrucutracion de Empresas y Sociedades Estatales: el capitulo del titulo II otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reorganizar las empresas y sociedades estatrales; esto incluye modificar, fusionar o icluso transferir estas entidades a otras estructuras dentro del Estado o a privadas.

    Privatizacion de Empresas Estatales: esto significa que el estado puede vender parte o la totalidad de estas empresas a actores privados, reduciendo asi su participacion en la economia.

    Transformacion de la Estructura juridica: el art. 4 de la ley permite al Poder Ejecutivo cambiar cambiar la estructura juridica de esas empresas, adaptandolas a nuevas formas legales para ser mas eficiente y aporpiadas para sus operaciones.

    Intervencion y Liquidacion: permite la intervencion temporal de organismos descentralizados y la liqidacion de fondos fiduciarios publicos, lo que podria afectar directamente a las empresas estatales que operen bajo estos fondos.

    Uno de los cambios mas detacados es que a partir de ahora, si el gobierno no responde a un tramite en un cierto tiempo, se considerara que lo han aprobado automaticamente. Esto se llama «silencio en efecto positivo» La Jefatura de Gabinete tiene 15 dias para crear un conograma que diga exactamente cuando y como se va aplicar esta regla.

    El Decreto N° 395/2024, explica como se deben llevar a cabo estos cambios. Le aasigna tambien a la secretaria de innovacion, ciencia y tecnologia la tarea de que todo funcione bien ,a traves de plataformas digitales, para que los tramites sean mas rapidos y eficientes.

    Desde un punto de vista de la aplicación concreta de los argumentos anteriormente citados y entendiendo que nos movemos en una formulación teórica el estado podría intervenir en las empresas estatales para  incluir la sustitución de miembros de la junta directiva que no cumplan con los nuevos criterios, implementación de nuevos sistemas de auditoría y la reorganización interna para mejorar la eficiencia operativa.

    Establecer un equipo de supervisión dentro del ministerio realizando auditorías periódicas para asegurar que las empresas cumplan con las normas de transparencia y eficacia.

    Establecer que todas las adjudicaciones de contratos deban ser públicas y realizadas a través de un sistema de licitación electrónica, accesible a todas las empresas interesadas.

    Sustituir  al director financiero por un profesional con un historial comprobado de transparencia y gestión ética, publicar mensualmente un reporte detallado de sus contrataciones y estados financieros en un sitio web oficial

    Es decir terminar con el axioma que una empresa estatal debe ser necesariamente deficitaria o sobredimensionada en su estructura volviéndola ineficiente e incapaz de competir en el nicho de mercado de los particulares.

    Fabio Arijon.

    Marta Mercado.

    Clara Flores.

    Mirian Natalia Barros.

    Marcela Porlan

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  3. La Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” es una ley ómnibus presentada el 27 de diciembre de 2023 por el Gobierno de Javier Milei y aprobada el 12 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación Argentina. La ley permite una profunda reorganización y además introduce la privatización de empresas y sociedades estatales, siguiendo los lineamientos de la Ley N° 23696 privatización de la estructura estatal.

    El decreto N° 695/2024 reglamenta su aplicación, estableciendo directrices para implementar reformas en la administración pública.

    Los puntos claves del decreto son:

    Reglamentación del Título II de la Ley N° 27.742: El Poder Ejecutivo Nacional estará facultado para llevar a cabo la reestructuración de los órganos y organismos de la administración centralizada y descentralizado, también la Ley le da posibilidad de modificar, transformar, unificar, liquidar o disolver los fondos fiduciarios públicos.

    Aprobación de un cronograma para implementar el «silencio con sentido positivo» en procedimientos administrativos: La aprobación de un cronograma para implementar el «silencio con sentido positivo» significa que se establecerá un plan detallado con fechas específicas para iniciar y aplicar este concepto en los procedimientos administrativos, y también para evaluar y monitorear su progreso, con el fin de implementarlo de manera organizada y efectiva. Se encuentra actualmente en el artículo 25, que sustituye el artículo 63 del Reglamento de Procedimiento Administrativo.

    Actualización de registros de procedimientos afectados: La actualización de registros de procedimientos afectados se refiere al proceso de revisión y modificación de todos aquellos procedimientos administrativos que se ven afectados por esta nueva ley. Esto implica identificar cuáles son los trámites que deben ser simplificados, cuáles deben ser eliminados y cuáles deben ser adaptados a las nuevas disposiciones legales.

    Informe sobre casos específicos donde no se aplicará el silencio con efecto positivo: El silencio positivo no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público. La jefatura de gobierno de ministros deberá presentar al poder ejecutivo un informe sobre los casos positivos en dónde no se aplicará el silencio con efecto positivo antes de su implementación.

    Implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales: La implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales se refiere a la automatización de procesos administrativos para que, si no se recibe una respuesta en un plazo determinado, se considere que la solicitud ha sido aprobada. Con el objetivo de agilizar los trámites y reducir la burocracia, se establecen los siguientes puntos: Un plazo determinado para que se responda a una solicitud; si no se recibe una respuesta en ese plazo, se considera que la solicitud ha sido aprobada; a través de la implementación de plataformas digitales para automatizar los procesos y reducir la burocracia.

    Este decreto busca mejorar la administración pública para hacerla más eficiente y transparente, modernizando y agilizando los procedimientos. La Ley N° 27.742 cambió las normas que controlan las empresas estatales en Argentina.

    Los principales cambios fueron:

    Régimen de las Empresas del Estado: Las empresas del Estado ahora pueden ser sociedades anónimas, sociedades del Estado o entidades autárquicas según lo establecido por la ley.

    Autonomía y flexibilidad: Las empresas del Estado ahora tienen más libertad y flexibilidad para operar de forma más eficiente y competir mejor.

    Fusión y escisión: Se permitió la fusión y escisión de empresas del Estado, lo que facilita la reestructuración y reorganización de las mismas.

    Gobierno corporativo: Se crearon nuevas reglas de gobierno corporativo para empresas estatales, como la elección de directores y la formación de comités de auditoría y remuneraciones.

    Privatización: Se establecieron las bases para la privatización de empresas del Estado, lo que puede incluir la venta de acciones o la concesión de servicios.

    Régimen de contrataciones: Se cambiaron las reglas para contratar bienes y servicios en las empresas estatales, añadiendo nuevos requisitos y procesos.

    Régimen de personal: Se modificaron las reglas para contratar personal en las empresas estatales, implementando nuevos requisitos y procesos para seleccionar, contratar y administrar al personal.

    Es importante destacar que estos cambios tienen como objetivo modernizar y hacer más eficientes las empresas del Estado, pero también generan desafíos y debates en torno a la gestión y el control de estas empresas.

    Integrantes del grupo:

    Zahira Amor Avila

    Andrea Silvana Di Rosa

    Guadalupe Ximena Suárez

    Natalia Romero

    Mariela Norka Mamani Heredia

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  4. Avatar de amphisbaenainventive78a7039aa0
    amphisbaenainventive78a7039aa0

    Elementos de Derecho Administrativo:
    Comisión 8046
    Fecha: 3/09/2024
    Comentan:
    Candela Protasiuk
    Carla Daiana Yucra
    Guadalupe Fuentes
    María Belén Ríos Candia
    Nora Edith Pannunzio

    La Ley 27742, conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, introdujo modificaciones significativas en el régimen de las empresas del Estado, en comparación con la legislación anterior.
    Algunas de estas modificaciones se vinculan a:
    La reorganización administrativa en la que la nueva ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Esta a su vez incluye la modificación, transformación, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia de empresas y sociedades del Estado.
    Se dispusieron “sujetas a privatización” varias empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional, según los términos de los Capítulos II y III de la Ley 23.696.
    En cuanto a la Intervención y Liquidación de estas, la ley también autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir, modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar ciertos organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado.
    Decimos entonces que, la Ley 27.742 no elimina los regímenes que regulan las empresas del Estado, pero sí introduce cambios importantes en su estructura y funcionamiento, permitiendo una mayor flexibilidad para su reorganización y posible privatización. La Ley 27.742 no elimina las regulaciones a las empresas estatales, aunque sí da al Poder Ejecutivo la capacidad de modificar y reorganizar estas empresas, lo que puede implicar cambios en las regulaciones específicas que las rigen.
    La legislación anterior se encontraba limitada en cuanto a cambios internos y no estaba facultada para una reestructuración; no contemplaba explícitamente el tema de la “Privatización” y en cuanto a liquidación e intervención los procedimientos, eran menos flexibles y más acotados. Tampoco se explicaba específicamente las transferencias a las Provincias, la regulación de las empresas estatales era específica para cada sector y función.
    Con la incorporación de la dicha ley el Poder Ejecutivo declara “sujetas a privatización” varias empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado.
    Autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir, modificar, unificar, disolver o liquidar organismos descentralizados y empresas del Estado. Permite la transferencia de empresas del Estado a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con acuerdo previo.
    No se eliminan las regulaciones, pero se otorgan amplias facultades al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, y reorganizar las empresas estatales, lo que puede incluir ajustes en las regulaciones que se deban aplicar.
    Con el paso del tiempo y la aplicación de la ley 27.742 vislumbraremos de que modo la misma se ajusta a la realidad vigente y a la que sobrevenga en la dinámica de tal organismo.

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  5. Avatar de generouslytheorista5f2737c3e
    generouslytheorista5f2737c3e

    Las modificaciones introducidas por la Ley Bases (Ley N° 27.742) con respecto a los regímenes que regulan las empresas estatales en Argentina incluyen cambios sustanciales en cuanto a su privatización, reestructuración y administración:

    Privatización: Se habilita al Poder Ejecutivo a privatizar ciertas empresas estatales, siguiendo los lineamientos de la Ley N° 23.696. El Capítulo II detalla los procedimientos y modalidades de privatización, que pueden ser totales o parciales, dependiendo de la empresa.

    Fusión, modificación y liquidación: La ley permite al gobierno fusionar, modificar o transferir empresas públicas, garantizando una adecuada asignación de recursos. Esto tiene como objetivo reducir el tamaño del Estado y mejorar la eficiencia del sector público.

    Transformación jurídica: El artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a transformar la estructura jurídica de estas empresas, mientras que el artículo 5° autoriza la modificación o liquidación de fondos fiduciarios públicos, afectando la manera en que estas entidades manejan su financiamiento.

    Intervención temporal: El artículo 6° establece la posibilidad de intervenir temporalmente en organismos descentralizados para asegurar una transición ordenada durante los procesos de reestructuración o privatización.

    Modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos: La ley también trae consigo cambios a la Ley N° 19.549 para adaptar conceptos como el «silencio administrativo» a un contexto más digitalizado, afectando los procedimientos administrativos de las empresas estatales.

    Estas modificaciones buscan hacer más eficiente el manejo de las empresas estatales y ajustar su funcionamiento a las nuevas políticas de reducción del tamaño del Estado.

    Asimismo, cabe resaltar que solo dos de las cuarenta empresas son las que estan sujetas a la privatizacion, siendo ellas Intercargo y Energia Argentina S.A (Enarsa)

    En cambio con respecto a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa), los trenes Belgrano Cargas y Logístico S.A., la Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales podrán ser concesionados a privados, lo que implica que podrían incorporar capital privado, según lo estipulado en la ley. Por otro lado, la petrolera estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la aerolínea de bandera, Aerolíneas Argentinas, seguirán bajo control estatal, al igual que los medios públicos (Radio y Televisión Argentina).

    Integrantes:

    Maria Sol Albarracin

    Antonella Aylen Picco

    Maitena Vergara

    Carolina Voros

    Franco Perotti

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  6. Avatar de generouslytheorista5f2737c3e
    generouslytheorista5f2737c3e

    Las modificaciones introducidas por la Ley Bases (Ley N° 27.742) con respecto a los regímenes que regulan las empresas estatales en Argentina incluyen cambios sustanciales en cuanto a su privatización, reestructuración y administración:

    1. Privatización: Se habilita al Poder Ejecutivo a privatizar ciertas empresas estatales, siguiendo los lineamientos de la Ley N° 23.696. El Capítulo II detalla los procedimientos y modalidades de privatización, que pueden ser totales o parciales, dependiendo de la empresa.
    2. Fusión, modificación y liquidación: La ley permite al gobierno fusionar, modificar o transferir empresas públicas, garantizando una adecuada asignación de recursos. Esto tiene como objetivo reducir el tamaño del Estado y mejorar la eficiencia del sector público.
    3. Transformación jurídica: El artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a transformar la estructura jurídica de estas empresas, mientras que el artículo 5° autoriza la modificación o liquidación de fondos fiduciarios públicos, afectando la manera en que estas entidades manejan su financiamiento.
    4. Intervención temporal: El artículo 6° establece la posibilidad de intervenir temporalmente en organismos descentralizados para asegurar una transición ordenada durante los procesos de reestructuración o privatización.
    5. Modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos: La ley también trae consigo cambios a la Ley N° 19.549 para adaptar conceptos como el «silencio administrativo» a un contexto más digitalizado, afectando los procedimientos administrativos de las empresas estatales.

    Estas modificaciones buscan hacer más eficiente el manejo de las empresas estatales y ajustar su funcionamiento a las nuevas políticas de reducción del tamaño del Estado.

    Asimismo, cabe resaltar que de las cuarenta empresas que iban a quedar sujetas a privatizacion en la propuesta inicial quedaron efectivamente solo dos, Intercargo y Energia Argentina S.A (Enarsa).

    En cambio, con respecto a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa), los trenes Belgrano Cargas y Logístico S.A., la Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales podrán ser concesionados a privados, lo que implica que podrían incorporar capital privado, según lo estipulado en la ley. Por otro lado, la petrolera estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la aerolínea de bandera, Aerolíneas Argentinas, seguirán bajo control estatal, al igual que los medios públicos (Radio y Televisión Argentina).

    Integrantes:

    Maria Sol Albarracin

    Carolina Voros

    Antonella Aylen Picco

    Maitena Vergara

    Franco Perotti

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  7. Avatar de Maria Paula Ojeda
    Maria Paula Ojeda

    La Ley N° 27.742, conocida como la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, introduce una serie de modificaciones significativas a la regulación y al proceso de privatización de las empresas públicas, en un proceso de reestructuración y reorganización del Estado argentino que tiene como objetivo central achicar y mejorar la eficiencia del mismo. 

    Dentro de esta ley una de las modificaciones más importantes es el otorgamiento al Poder Ejecutivo Nacional la facultad para disponer la modificación o transformación de la estructura jurídica de las empresas del Estado. También se lo faculta para disponer su fusión, escisión, reorganización, reconformación y transferencia a las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Dentro de las Empresas y sociedades del Estado se incluyen las dispuestas por el artículo 8 inc. b de la ley 24.156 Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.”

    Además, el Poder Ejecutivo podrá, dentro del plazo en que se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, intervenir a organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8  de la ley 24.156, con algunas excepciones: las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), entre otras. El interventor ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección, siguiendo las direcciones que figuren en el acto de intervención dictado por el Poder Ejecutivo. Se obliga además a realizar una auditoría de gestión previa y posterior a la intervención. 

    Se estableció también un nuevo régimen para la privatización de las empresas del Estado, dónde se le otorgó al Ministerio de Economía la facultad de recomendar su privatización o reorganización. El proceso de privatizacion sigue un protocolo más estricto y detallado que el anterior, asegurando una mayor transparencia y control estatal en las decisiones. 

    Respecto al régimen del personal, la nueva ley trae modificaciones en una búsqueda de mayor flexibilidad y productividad. Generando como contrapartida que se ponga en tela de juicio la estabilidad que caracterizaba al empleo público, debido también a la disminución en la dotación del personal. 

    Se obliga a las empresas estatales a seguir ciertos principios rectores, entre ellos eficiencia, transparencia, integridad, generación de valor, roles diferenciados respecto al rol de los funcionarios públicos como implementadores de políticas públicas y reguladores de la calidad de los servicios prestados por la sociedad. Además, deberán diseñar un sistema de auditorías y control del cumplimiento de las normas. 

    En conclusión, se han realizado muchas modificaciones en el ámbito de la administración pública y en especial en el régimen de las empresas del Estado. Consideramos finalmente que si bien era necesaria una reforma en pos de mejorar la eficiencia estatal, el gran caudal de alteraciones introducidas por la ley dan espacio a muchos vacíos e interrogantes que aún no tienen respuesta, por lo tanto deberemos observar en detalle la implementación práctica de la nueva normativa. 

    Ojeda Maria Paula 41824780

    Pampin Cianfagna Agustina 44851470

    Calanna Lourdes 44.690.374

    María de los Ángeles Ricci 40.060.291

    Micaela Monterde 42.135.403

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  8. Comisión 8047
    Comentan:
    Iacoi, Jesica Paola – Fuentes, Brenda Serana, Ballestero, Julieta – Ramela, Ana Maria Rosa, Estrada Facundo.

    Ley N° 27.742: Reforma del Régimen de Empresas Estatales en Argentina

    La Ley N° 27.742, sancionada en 2024, representa un cambio crucial en la administración de las empresas estatales en Argentina. Esta legislación introduce un régimen integral destinado a modernizar y optimizar la gestión de las entidades en las que el Estado posee una participación mayoritaria o control. A continuación, se presenta un resumen detallado de sus principales disposiciones:

    Objeto y Alcance
    La ley tiene como objetivo principal establecer un marco general para la administración de las empresas estatales y las sociedades bajo control estatal. Su propósito es garantizar una gestión eficiente y transparente, promoviendo una rendición de cuentas adecuada y un control riguroso sobre el uso de los recursos públicos.

    Principios Generales
    Eficiencia y Transparencia: Las empresas estatales deben operar con un enfoque en la eficiencia y la transparencia, buscando maximizar el valor para el Estado y la sociedad.
    Rendición de Cuentas: Se exige a las empresas estatales que proporcionen informes claros y detallados sobre su gestión y resultados financieros, asegurando un control público y parlamentario efectivo.

    Organización y Funcionamiento
    Creación y Disolución: El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de crear o disolver empresas estatales mediante decreto, siempre que exista una justificación adecuada de la necesidad y conveniencia.
    Dirección y Administración: Las empresas estatales deben ser dirigidas por un directorio cuya administración esté alineada con las políticas y objetivos del Estado.

    Control y Fiscalización
    Auditoría Interna y Externa: Las empresas estatales están sujetas a auditorías tanto internas como externas para asegurar la legalidad y regularidad de sus operaciones.
    Control Parlamentario: El Congreso de la Nación tiene el poder de supervisar la gestión de estas empresas a través de informes y auditorías que pueden solicitar.

    Modificaciones a la Ley de Sociedades
    La ley introduce modificaciones a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) para regular la participación estatal en sociedades comerciales, estableciendo normas específicas para su administración y control.

    Régimen de Empleo
    Condiciones Laborales: Se establecen disposiciones sobre las condiciones laborales, incluyendo contratación, remuneración y derechos laborales de los empleados de las empresas estatales.

    Régimen de Contrataciones
    Contratación Pública: Las empresas estatales deben adherirse al régimen de contrataciones establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, garantizando la transparencia y competitividad en sus procesos de compra y contratación.

    Disposiciones Finales
    Entrada en Vigencia: La ley especifica la fecha de entrada en vigencia y las disposiciones transitorias necesarias para su implementación.
    Derogaciones: Se derogan normas anteriores que sean contradictorias o incompatibles con las nuevas disposiciones.

    Impacto y Objetivos

    La Ley N° 27.742 busca reformar la gestión de las empresas estatales en Argentina, promoviendo un modelo más profesional y menos influenciado por factores políticos. Entre sus objetivos principales se encuentran:

      Fortalecimiento de la Transparencia: La ley establece requisitos más rigurosos para la publicación de información financiera y de gestión.
      Minimización de la Influencia Política: Se busca reducir la influencia política en la administración de estas entidades, promoviendo una gestión basada en méritos y competencias.

      Optimización de Recursos: Se clarifican las normas para la obtención de financiamiento e inversión, asegurando una asignación óptima de los recursos.
      Reforzamiento de la Fiscalización: La ley refuerza los mecanismos de control y supervisión para asegurar una fiscalización efectiva y transparente.
      En resumen, la Ley N° 27.742 establece un nuevo paradigma para la gestión de las empresas estatales en Argentina, caracterizado por una mayor eficiencia, transparencia y responsabilidad.

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    1. Elementos del derecho Administrativo.

      Comisión: 8046

      Alumnas:

      • Illan, Erika D.
      • Elías, Laura H.

      La estructura estatal se ve modificada por la ley N° 27.742, sancionada el 27 de junio del 2024.

      En el título II Capítulo I llamado Reorganización administrativa, se puede ver como el ministerio de economía  propone la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, tanto presentes como futuras, como también así las normas complementarias.

      El Capítulo II llamado privatización, se indica que el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación, cuya jurisdicción se encuentre en la empresa o sociedad sujeta a privatización, deberá elaborar un informe con la propuesta concreta vinculada a la modificación y modalidad para efectivizar la privatización. Al menos debe figurar:

      • carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento.
      • alternativas de procedimiento que se estimen adecuados al caso
      • las o las modalidades convenientes para materializar la privatización
      • eventual propuesta para el otorgamiento y la aplicabilidad, 
      • procedimiento de selección que se prevea para utilizar y los plazos estimados para cada etapa del procedimiento.

      Una copia debe ser remitida a la Cámara Bicameral. Una vez aprobado por el PE, el ministro o secretario a cargo de la privatización debe iniciar el procedimiento de privatización. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección deberá encontrarse publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por 7 días como mínimo.

      Se debe considerar la complejidad del procedimiento de selección, su carácter nacional o internacional y el grado de desarrollo de los estudios de base para la preparación de los pliegos.

      La convocatoria se realizará en el sitio web de la autoridad de aplicación en cuyo ámbito se desarrollará el procedimiento de selección, desde el día de la primera publicación en el B.O.

      En el caso de procedimientos de selección internacional la convocatoria también debe publicarse en un aviso en un sitio web con acceso a posibles interesados extranjeros por 3 días. Se podrá disponer la publicación en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero cuando por sus características se lo requiera. La autoridad de aplicación podrá cursar invitaciones a personas jurídicas y personas humanas, tanto nacionales como extranjeras. La convocatoria tendrá sus elementos específicos.

      Los organismos que lleven adelante las tasaciones deben acreditar su trayectoria en la materia. Estos pueden ser nacionales o extranjeros. 

      La empresa en liquidación deberá elaborar un inventario de bienes que componen su patrimonio. La autoridad de aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes.

      ARTÍCULO 12.- Finalizado el proceso de privatización, la Autoridad de Aplicación remitirá a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN las actuaciones correspondientes, a fin de que realice el examen previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.742.

      ARTÍCULO 13.- Serán de aplicación, en todo lo que resulte compatible con la presente reglamentación, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

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    2. Avatar de Tomas Coradazzi
      Tomas Coradazzi

      Comisión 8046
      Flores, Thiago
      Coradazzi, Tomas

      La mencionada ley 27.742 sancionada en el año 2024 trajo consigo cambios en cuanto al régimen para las empresas estatales, no incorporando uno nuevo sino modificando y buscando mejorar el existente.

      En esta línea es que la Ley 27.742 centra la mirada en la transparencia, la rendición de cuentas, y el control interno y externo de las empresas públicas. En cuanto a la transparencia, incrementa las exigencias requiriendo una mayor publicación y acceso a la información financiera de las empresas estatales.

      A su vez modifica la Ley 24.156 en varios de sus aspectos. En primer lugar, esto incluye la creación de nuevos mecanismos de auditoría y control interno, y la redefinición de las obligaciones de información y eficacia de las empresas estatales. En segundo lugar, introduce restricciones más estrictas para la privatización de empresas públicas, modificando la Ley 23.696, que facilitaba la privatización y reestructuración de empresas estatales. Según la nueva ley, cualquier privatización debe ser autorizada por una ley específica, garantizando un mayor debate y control sobre estas decisiones.

      Impone un marco más claro y severo para la responsabilidad y las sanciones de los directores y gerentes, buscando una mayor rendición de cuentas.

      Por otro lado, la ley le otorga al Poder Ejecutivo mayor capacidad de control y facultades a la hora de administrar las empresas públicas. Esto se ve reflejado en que la ley autoriza al Poder Ejecutivo a llevar a cabo una reestructuración y consolidación de las empresas estatales, así como a eliminar aquellas que no cumplan con criterios de eficiencia y rentabilidad.

      En cuanto a la creación y reforma de las empresas estatales como tal, la nueva ley trae reglas de juego más claras al normativizar el procedimiento, es que anteriormente, la Ley 20.705 sobre Sociedades del Estado y Empresas Públicas y la Ley 24.156 establecían las normas para la creación y gestión de empresas públicas. La Ley 27.742 modifica estos procedimientos, exigiendo ahora que cualquier creación o reforma de empresas públicas requiera una ley específica. Este cambio busca evitar la proliferación de entidades innecesarias y asegurar un mayor control legislativo.

      En conclusión esta Ley trae aparejado todo un cambio en cuanto al régimen de empresas estatales con un enfoque más riguroso y detallado en áreas clave como la transparencia, el control, la contratación y la responsabilidad.

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    3. Avatar de wondrous6603fc449a
      wondrous6603fc449a

      TRABAJO PRACTICO

      El artículo leído trata sobre la ley 27.742 y cómo esta cambia a la administración pública. Esto así ya que el Poder Ejecutivo podrá reestructurar al Estado, reorganizando y privatizando organismos y empresas estatales (por ejemplo, modificar su estructura jurídica o transfiriendo entidades). Un gran cambio introducido es el “silencio administrativo positivo”. El silencio siempre se había entendido en forma de negativa, pero ahora el silencio se considerará una aprobación táctica (aunque hay algunas excepciones). También habla de la modificación o liquidación de fondos fiduciarios y la intervención temporal de organismos descentralizados.Teniendo esto en cuenta, pasaremos a desarrollar puntos que consideramos que son a favor y puntos en contra de la Ley 27.742.

      PROS:

      -El decreto agiliza los trámites administrativos, haciendo a la administración pública más eficiente y moderna

      -El silencio postivo tiene varios pro, ya que agiliza los trámites, esto así porque el trámite podrá avanzar sin necesidad de una respuesta de las autoridades, lo que claramente acelera el tiempo de espera que suelen llevar estos procedimientos. Por otro lado, se podría decir que en cierto sentido motiva a las autoridades a responder más rápidamente, porque caso contrario, el trámite queda aprobado por falta de respuesta.

      -El Poder Ejecutivo puede liquidar fondos fiduciarios, esto ofrece felixibilidad financiera ya que el gobierno piedra administrar los recursos finas cueros según necesidades cambiantes. Además puede ayudar a reducir gastos innecesarios y eliminar programas o proyectos que ya no son necesarios.

      -Respecto a la privatización que puede realizar el Poder Ejecutivo, la privatización puede aliviar la carga financiera del Estado ya que ese costo se transfiere a un privado. Por otro lado, la venta de estos activos estatales pueden significarle un ingreso. También podría favorecer a la competencia entre empresas.

      CONTRAS:

      -Si bien el silencio positivo agiliza muchos trámites, también puede facilitar los negocios inmobiliarios de privados con bienes que son del Estado. Por ejemplo, si el Estado no contesta, un privado se puede quedar con tierras estatales.Así se puede arriesgar a aprobaciones que sean inadecuadas.

      -Lo negativo de que el Poder Ejecutivo pueda liquidar fondos fiduciarios es que existe el riesgo de que este los administre de mala manera, usando esa facultad para beneficiar intereses específicos en lugar de criterios que sean objetivos y tiene dos en cuenta la necesidad pública.

      -La privatización trae problemas en la hora de la transición de público a privado, lo que podría causar interrupción en la prestación de los servicios. Por otro lado, puede incapacitar de forma negativa en el empleo, ya que puede haber recortes de personal y condiciones menos favorables. Además, la privatización puede llevar a una pérdida de control gubernamental sobre servicios esenciales, lo que puede complicaría la regulación y supervisión y sería más difícil poder garantizar que se mantengan la calidad y accesibilidad.

      En conclusión, estos cambios que fuimos nombrando anteriormente buscan una mejora en la relación que existe entre la administración y los ciudadanos, creando principios y procedimientos más claros y transparentes. Pero así mismo, estos presentan desafíos y posibles inconvenientes. Para evitar que esto ocurra es importante que haya una implementación gradual y cuidadosa; que exista una capacitación para los funcionarios públicos; que cada proceso y sus requisitos estén especificados de manera clara; y que haya una evaluacion y ajuste continuo de la reforma.De esta manera, se puede crear un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y la eficacia y efectividad de la administración; permitiendo que se genere mayor confianza en las instituciones y que haya un estado más transparente y responsable.

      Alumnos

      -Teresa barragan 44554599

      -Milena Cazabet 45320017

      -Violeta Fabreguettes 42461109

      -Maria Noelia Villa 40904470

      -Mateo oliver 46552259

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    4. Integrantes:
      Karen Cecilia Plaza
      Dylan Martin Villanueva
      Cristian David Recroa
      Julieta Rosenberg
      Florencia Alessio

      La Ley Bases declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año. Ya existe una declaración de emergencia realizada en el DNU 70/2023.

      En los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, se delegan en el PEN las facultades dispuestas en la Ley Bases, vinculadas a materias de administración y emergencia, por el plazo de 1 año. Puede entonces esperarse que continúe la desregulación a partir de normas emitidas por el Poder Ejecutivo, tal como ya está ocurriendo a partir de la declaración de emergencia del DNU 70/2023.

      Reorganización Administrativa: el PEN podrá eliminar las competencias de los órganos u organismos de la Administración Nacional centralizada o descentralizada cuyo mantenimiento sea innecesario, así como reorganizar, modificar o transformar su estructura jurídica, intervenirlos, centralizarlos, fusionarlos, escindirlos, disolverlos o transferirlos a las provincias o la Ciudad de Buenos Aires. Lo mismo se prevé respecto de las Empresas y Sociedades del Estado. Se excluye el ejercicio de esta facultad respecto de las universidades nacionales, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan, y determinados organismos descentralizados. Asimismo, se autoriza al PEN a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. Queda excluido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

      Concesión o privatización de empresas estatales: declara sujetas a concesión o privatización a las siguientes empresas de propiedad estatal total o mayoritaria: (i) Energía Argentina S.A.; (ii) Intercargo SAU.; (iii) Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA); (iv) Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT); (v) Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA); (vi) Belgrano Cargas y Logística S.A. y; (vii) Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE). Las últimas tres empresas podrán estar sujetas también a la figura de concesión.

      El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los capítulos II y III de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado y ciertas normas establecidas en la Ley Bases.

      En cuanto a los procedimientos de selección para las privatizaciones, se elimina la contratación directa.

      Reestructuración y reducción del Estado: se busca una reorganización profunda del Estado, permitiendo al Poder Ejecutivo modificar, fusionar o privatizar empresas y sociedades estatales. Esto apunta a reducir el tamaño del Estado y mejorar su eficiencia.

      El impacto que se busca principalmente con este paquete de medidas en un contexto de reducción del gasto público es una mayor eficiencia en la gestión de recursos, además de la limitación de la intervención estatal y la necesidad de fomentar el empleo productivo en el sector privado.

      Para finalizar, la Ley N° 27.742 ha tenido un impacto profundo en las empresas estatales en Argentina al permitir una amplia reestructuración, privatización, y modernización de procedimientos. La ley busca optimizar el tamaño y funcionamiento del sector estatal, adaptando su estructura y procedimientos a las necesidades contemporáneas. La implementación de estas reformas está orientada a mejorar la eficiencia administrativa y reducir el tamaño del Estado, con ejemplos concretos de empresas que han sido reestructuradas o privatizadas y procedimientos que se han digitalizado para mejorar la gestión pública.

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    5. Elementos del derecho Administrativo.

      Comisión: 8046

      Alumnas:

      Illan, Erika D.

      Elías, Laura H.

      La estructura estatal se ve modificada por la ley N° 27.742, sancionada el 27 de junio del 2024.En el título II Capítulo I llamado Reorganización administrativa, se puede ver como el ministerio de economía propone la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, tanto presentes como futuras, como también así las normas complementarias.El Capítulo II llamado privatización, se indica que el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación, cuya jurisdicción se encuentre en la empresa o sociedad sujeta a privatización, deberá elaborar un informe con la propuesta concreta vinculada a la modificación y modalidad para efectivizar la privatización. Al menos debe figurar:carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento.alternativas de procedimiento que se estimen adecuados al casolas o las modalidades convenientes para materializar la privatizacióneventual propuesta para el otorgamiento y la aplicabilidad, procedimiento de selección que se prevea para utilizar y los plazos estimados para cada etapa del procedimiento.Una copia debe ser remitida a la Cámara Bicameral. Una vez aprobado por el PE, el ministro o secretario a cargo de la privatización debe iniciar el procedimiento de privatización. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección deberá encontrarse publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por 7 días como mínimo.Se debe considerar la complejidad del procedimiento de selección, su carácter nacional o internacional y el grado de desarrollo de los estudios de base para la preparación de los pliegos.La convocatoria se realizará en el sitio web de la autoridad de aplicación en cuyo ámbito se desarrollará el procedimiento de selección, desde el día de la primera publicación en el B.O.En el caso de procedimientos de selección internacional la convocatoria también debe publicarse en un aviso en un sitio web con acceso a posibles interesados extranjeros por 3 días. Se podrá disponer la publicación en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero cuando por sus características se lo requiera. La autoridad de aplicación podrá cursar invitaciones a personas jurídicas y personas humanas, tanto nacionales como extranjeras. La convocatoria tendrá sus elementos específicos.Los organismos que lleven adelante las tasaciones deben acreditar su trayectoria en la materia. Estos pueden ser nacionales o extranjeros. La empresa en liquidación deberá elaborar un inventario de bienes que componen su patrimonio. La autoridad de aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes. ARTÍCULO 12.- Finalizado el proceso de privatización, la Autoridad de Aplicación remitirá a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN las actuaciones correspondientes, a fin de que realice el examen previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.742.ARTÍCULO 13.- Serán de aplicación, en todo lo que resulte compatible con la presente reglamentación, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

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    6. Avatar de Félix Joaquín Dufourq
      Félix Joaquín Dufourq

      TRABAJO PRÁCTICO N1
      DERECHO ADMINISTRATIVO
      COMISIÓN 8046
      GALLEGOS – CORVALAN

      Los cambios en el Régimen de Empresas Estatales con la Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo.
      La reforma introducida por la Ley 27.742 modificó la manera en la que se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo a las empresas estatales. Aquí están los principales cambios:

      ¿Cómo afecta a las empresas estatales?:

      La nueva ley excluye a las empresas estatales del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esto significa que estas empresas no tienen que seguir las reglas de esta ley cuando tratan con terceros. En su lugar, se regirán por el derecho privado.

      ¿Hay alguna excepciones?: Sí, hay una excepción.

      El Jefe de Gabinete de Ministros puede, si alguien lo solicita y con un dictamen previo de la Procuración del Tesoro, decidir que una controversia con una empresa estatal se resuelva bajo el derecho público. Esto es una opción, pero depende de la solicitud del interesado y no es algo que se aplica automáticamente.

      Entonces con esta reforma, las empresas estatales están excluidas de la Ley de Procedimiento Administrativo y se rigen por el derecho privado, salvo en casos específicos en los que se puede optar por aplicar normas administrativas como se explicó anteriormente.

      Francisco Alonso
      José De La Torre
      Patricio María Dillon
      Ignacio José Claussi
      Félix Joaquín Dufourq

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    7. Avatar de fuzzyenthusiastc81b6ff360
      fuzzyenthusiastc81b6ff360

      TRABAJO PRÁCTICO N1
      DERECHO ADMINISTRATIVO
      COMISIÓN 8046
      GALLEGOS – CORVALAN

      Los cambios en el Régimen de Empresas Estatales con la Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo.

      La reforma introducida por la Ley 27.742 modificó la manera en la que se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo a las empresas estatales. Aquí están los principales cambios:

      ¿Cómo afecta a las empresas estatales?:

      La nueva ley excluye a las empresas estatales del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esto significa que estas empresas no tienen que seguir las reglas de esta ley cuando tratan con terceros. En su lugar, se regirán por el derecho privado.

      ¿Hay alguna excepciones?: Sí, hay una excepción.

      El Jefe de Gabinete de Ministros puede, si alguien lo solicita y con un dictamen previo de la Procuración del Tesoro, decidir que una controversia con una empresa estatal se resuelva bajo el derecho público. Esto es una opción, pero depende de la solicitud del interesado y no es algo que se aplica automáticamente.

      Con la reforma, las empresas estatales están excluidas de la Ley de Procedimiento Administrativo y se rigen por el derecho privado, salvo en casos específicos en los que se puede optar por aplicar normas administrativas.

      José De La Torre
      Francisco Alonso
      Patricio María Dillon
      Ignacio José Claussi
      Félix Joaquín Dufourq

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    8. Avatar de deliciousvaliantlyefe3f88996
      deliciousvaliantlyefe3f88996

      CÓMO MODIFICO LA LEY 27742 EL RÉGIMEN DE EMPRESAS ESTATALES.

      La Ley N° 27.742 introduce transformaciones claves en el régimen de las empresas estatales, redefiniendo su estructura, administración y participación en la economía. A través de diversas facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la ley establece un nuevo marco para la reorganización, privatización y modernización de las empresas y sociedades estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

      1. Reorganización Administrativa.
      La Ley otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades para la reorganización de la administración centralizada y descentralizada, así como de las empresas estatales. El artículo 3° autoriza la eliminación de reparticiones públicas, la fusión, escisión o disolución total o parcial de organismos, modificando profundamente su estructura jurídica. Se destaca que quedan excluidos de estas facultades ciertos organismos esenciales como el CONICET, ANMAT, CONEAU, INTA, ANLIS, entre otros.

      2. Privatización de Empresas Estatales.
      El Capítulo II de la Ley N° 27.742 aborda la privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de empresas clave como Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como «sujetas a privatización», lo que significa que se pueden transferir parcial o totalmente al sector privado, mediante la venta de acciones, participación del capital privado, u organización de programas de la propiedad participada.
      Otro aspecto fundamental que incentiva y alienta la inversión de capitales privados a las empresas estatales es el “RIGI” (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones), estableciendo beneficios fiscales para proyectos de exportación a largo plazo, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Entre algunos de dichos beneficios podemos mencionar la reducción al Impuesto a las Ganancias, facilidades en la liquidación del IVA, etc.
      Principales Disposiciones de la Privatización:
      ● Artículo 4°: Faculta al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, fusionar, escindir o reorganizar las empresas y sociedades del Estado, siempre garantizando la asignación adecuada de recursos. Esto incluye la posibilidad de transferir contratos en curso a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      ● Artículo 5°: Autoriza la modificación, unificación, disolución o liquidación de fondos fiduciarios públicos, salvo excepciones como el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
      ● Artículo 6°: Permite la intervención temporal de organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en la Ley N° 24.156, pero excluye entidades como las universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, entre otros.

      Principios que Regulan la Privatización:
      ● Transparencia y Competencia: La privatización debe realizarse bajo los principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia, garantizando publicidad y difusión adecuadas.
      ● Control Estatal en Áreas Estratégicas: Aunque se permite la participación de capital privado, el Estado conserva el control en decisiones estratégicas, como la expansión de la capacidad y la salida de servicio en sectores claves, tales como el sector energético.

      3. Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos
      Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley N° 27.742 está en el artículo 30, que modifica el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), introduciendo el concepto de silencio administrativo con efecto positivo. Esto significa que, en ciertos casos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo estipulado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
      Detalles de la Implementación del Silencio Administrativo:
      ● La Jefatura de Gabinete debe aprobar un cronograma para la implementación del silencio positivo dentro de un plazo de 15 días.
      ● Las reparticiones de la administración pública deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio positivo.
      ● El silencio administrativo positivo no se aplicará en cuestiones vinculadas a la salud pública, el medio ambiente o la prestación de servicios públicos esenciales.

      4. Principios Fundamentales y Control de las Privatizaciones
      La Ley establece que las privatizaciones deben respetar los principios de:
      ● Transparencia y eficiencia en el uso de recursos.
      ● Participación de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, para asegurar un control riguroso del proceso.
      Asimismo, la ley establece la posibilidad de que los empleados de las empresas privatizadas participen en Programas de Propiedad Participada, lo que les permite adquirir acciones de las empresas en proceso de privatización.

      5. Conclusión
      La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos transforma profundamente el régimen de las empresas estatales en Argentina. Con la flexibilización de los mecanismos de privatización y reorganización, el Poder Ejecutivo adquiere amplias facultades para modificar la estructura de las empresas, facilitando su adaptación a las nuevas necesidades del mercado y tornándose estas más competitivas en sí. Cabe no olvidar que, de todos modos, el Estado se reserva derechos significativos respecto de la privatización empresarial, como la necesidad de su aprobación para la ampliación de capacidad. La inclusión del silencio administrativo con efecto positivo (en ciertos casos) y la promoción de la transparencia y la competencia en los procesos de privatización, representan un paso hacia la modernización de la administración pública, pero también plantean desafíos en cuanto al control y gestión de estos cambios.

      Román Casal Vespoli – Sofía Miño – Andrea Virginia Sanchez – Lola Aprilanti – Noelia (apellido a chequear)

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    9. CÓMO MODIFICO LA LEY 27742 EL RÉGIMEN DE EMPRESAS ESTATALES.

      La Ley N° 27.742 introduce transformaciones claves en el régimen de las empresas estatales, redefiniendo su estructura, administración y participación en la economía. A través de diversas facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la ley establece un nuevo marco para la reorganización, privatización y modernización de las empresas y sociedades estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

      1. Reorganización Administrativa.

      La Ley otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades para la reorganización de la administración centralizada y descentralizada, así como de las empresas estatales. El artículo 3° autoriza la eliminación de reparticiones públicas, la fusión, escisión o disolución total o parcial de organismos, modificando profundamente su estructura jurídica. Se destaca que quedan excluidos de estas facultades ciertos organismos esenciales como el CONICET, ANMAT, CONEAU, INTA, ANLIS, entre otros​.

      2. Privatización de Empresas Estatales.

      El Capítulo II de la Ley N° 27.742 aborda la privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de empresas clave como Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como «sujetas a privatización», lo que significa que se pueden transferir parcial o totalmente al sector privado, mediante la venta de acciones, participación del capital privado, u organización de programas de la propiedad participada.

      Otro aspecto fundamental que incentiva y alienta la inversión de capitales privados a las empresas estatales es el “RIGI” (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones), estableciendo beneficios fiscales para proyectos de exportación a largo plazo, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Entre algunos de dichos beneficios podemos mencionar la reducción al Impuesto a las Ganancias, facilidades en la liquidación del IVA, etc.

      Principales Disposiciones de la Privatización:

      • Artículo 4°: Faculta al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, fusionar, escindir o reorganizar las empresas y sociedades del Estado, siempre garantizando la asignación adecuada de recursos. Esto incluye la posibilidad de transferir contratos en curso a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires​.
      • Artículo 5°: Autoriza la modificación, unificación, disolución o liquidación de fondos fiduciarios públicos, salvo excepciones como el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas​.
      • Artículo 6°: Permite la intervención temporal de organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en la Ley N° 24.156, pero excluye entidades como las universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, entre otros​.

      Principios que Regulan la Privatización:

      • Transparencia y Competencia: La privatización debe realizarse bajo los principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia, garantizando publicidad y difusión adecuadas​.
      • Control Estatal en Áreas Estratégicas: Aunque se permite la participación de capital privado, el Estado conserva el control en decisiones estratégicas, como la expansión de la capacidad y la salida de servicio en sectores claves, tales como el sector energético.

      3. Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos

      Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley N° 27.742 está en el artículo 30, que modifica el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), introduciendo el concepto de silencio administrativo con efecto positivo. Esto significa que, en ciertos casos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo estipulado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada​.Detalles de la Implementación del Silencio Administrativo:

      • La Jefatura de Gabinete debe aprobar un cronograma para la implementación del silencio positivo dentro de un plazo de 15 días.
      • Las reparticiones de la administración pública deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio positivo​.
      • El silencio administrativo positivo no se aplicará en cuestiones vinculadas a la salud pública, el medio ambiente o la prestación de servicios públicos esenciales​.

      4. Principios Fundamentales y Control de las Privatizaciones

      La Ley establece que las privatizaciones deben respetar los principios de:

      • Transparencia y eficiencia en el uso de recursos.
      • Participación de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, para asegurar un control riguroso del proceso.

      Asimismo, la ley establece la posibilidad de que los empleados de las empresas privatizadas participen en Programas de Propiedad Participada, lo que les permite adquirir acciones de las empresas en proceso de privatización​.

      5. Conclusión

      La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos transforma profundamente el régimen de las empresas estatales en Argentina. Con la flexibilización de los mecanismos de privatización y reorganización, el Poder Ejecutivo adquiere amplias facultades para modificar la estructura de las empresas, facilitando su adaptación a las nuevas necesidades del mercado y tornándose estas más competitivas en sí. Cabe no olvidar que, de todos modos, el Estado se reserva derechos significativos respecto de la privatización empresarial, como la necesidad de su aprobación para la ampliación de capacidad. La inclusión del silencio administrativo con efecto positivo (en ciertos casos) y la promoción de la transparencia y la competencia en los procesos de privatización, representan un paso hacia la modernización de la administración pública, pero también plantean desafíos en cuanto al control y gestión de estos cambios.

      Roman Casal Vesoli – Sofía Miño – Lola Aprilanti – Andrea Virginia Sanchez – Noelia (apellido a chequear)

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    10. CÓMO MODIFICO LA LEY 27742 EL RÉGIMEN DE EMPRESAS ESTATALES. 

      La Ley N° 27.742 introduce transformaciones claves en el régimen de las empresas estatales, redefiniendo su estructura, administración y participación en la economía. A través de diversas facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la ley establece un nuevo marco para la reorganización, privatización y modernización de las empresas y sociedades estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

      1Reorganización Administrativa.

      La Ley otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades para la reorganización de la administración centralizada y descentralizada, así como de las empresas estatales. El artículo 3° autoriza la eliminación de reparticiones públicas, la fusión, escisión o disolución total o parcial de organismos, modificando profundamente su estructura jurídica. Se destaca que quedan excluidos de estas facultades ciertos organismos esenciales como el CONICET, ANMAT, CONEAU, INTA, ANLIS, entre otros​.

      2Privatización de Empresas Estatales.

      El Capítulo II de la Ley N° 27.742 aborda la privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de empresas clave como Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como «sujetas a privatización», lo que significa que se pueden transferir parcial o totalmente al sector privado, mediante la venta de acciones, participación del capital privado, u organización de programas de la propiedad participada.

      Otro aspecto fundamental que incentiva y alienta la inversión de capitales privados a las empresas estatales es el “RIGI” (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones), estableciendo beneficios fiscales para proyectos de exportación a largo plazo, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Entre algunos de dichos beneficios podemos mencionar la reducción al Impuesto a las Ganancias, facilidades en la liquidación del IVA, etc. 

      Principales Disposiciones de la Privatización:

      ● Artículo 4°: Faculta al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, fusionar, escindir o reorganizar las empresas y sociedades del Estado, siempre garantizando la asignación adecuada de recursos. Esto incluye la posibilidad de transferir contratos en curso a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires​.

      ● Artículo 5°: Autoriza la modificación, unificación, disolución o liquidación de fondos fiduciarios públicos, salvo excepciones como el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas​.

      ● Artículo 6°: Permite la intervención temporal de organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en la Ley N° 24.156, pero excluye entidades como las universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, entre otros​.

      Principios que Regulan la Privatización:

      ● Transparencia y Competencia: La privatización debe realizarse bajo los principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia, garantizando publicidad y difusión adecuadas​.

      ● Control Estatal en Áreas Estratégicas: Aunque se permite la participación de capital privado, el Estado conserva el control en decisiones estratégicas, como la expansión de la capacidad y la salida de servicio en sectores claves, tales como el sector energético.

      3Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos

      Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley N° 27.742 está en el artículo 30, que modifica el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), introduciendo el concepto de silencio administrativo con efecto positivo. Esto significa que, en ciertos casos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo estipulado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada​.

      Detalles de la Implementación del Silencio Administrativo:

      ● La Jefatura de Gabinete debe aprobar un cronograma para la implementación del silencio positivo dentro de un plazo de 15 días.

      ● Las reparticiones de la administración pública deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio positivo​.

      ● El silencio administrativo positivo no se aplicará en cuestiones vinculadas a la salud pública, el medio ambiente o la prestación de servicios públicos esenciales​.

      4. Principios Fundamentales y Control de las Privatizaciones

      La Ley establece que las privatizaciones deben respetar los principios de:

      ● Transparencia y eficiencia en el uso de recursos.

      ● Participación de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, para asegurar un control riguroso del proceso.

      Asimismo, la ley establece la posibilidad de que los empleados de las empresas privatizadas participen en Programas de Propiedad Participada, lo que les permite adquirir acciones de las empresas en proceso de privatización​.

      5Conclusión

      La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos transforma profundamente el régimen de las empresas estatales en Argentina. Con la flexibilización de los mecanismos de privatización y reorganización, el Poder Ejecutivo adquiere amplias facultades para modificar la estructura de las empresas, facilitando su adaptación a las nuevas necesidades del mercado y tornándose estas más competitivas en sí. Cabe no olvidar que, de todos modos, el Estado se reserva derechos significativos respecto de la privatización empresarial, como la necesidad de su aprobación para la ampliación de capacidad. La inclusión del silencio administrativo con efecto positivo (en ciertos casos) y la promoción de la transparencia y la competencia en los procesos de privatización, representan un paso hacia la modernización de la administración pública, pero también plantean desafíos en cuanto al control y gestión de estos cambios.

      Roman Casal Vespoli – Lola Aprilanti – Sofia Miño – Andre Virginia Sanchez – Noelia (apellido a chequear)

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    11. Avatar de nicolasivancepeda
      nicolasivancepeda

      La Ley 27.742 marca un antes y un después en la regulación y gestión de las empresas estatales argentinas. Al comparar este nuevo marco normativo con el régimen anterior, se evidencian cambios significativos que redefinen el rol del Estado en la economía.
      Principalmente, los cambios que introduce son los siguientes:
      – Mayor protagonismo del Poder Ejecutivo: La ley otorga al Poder Ejecutivo una mayor discrecionalidad para tomar decisiones estratégicas sobre las empresas estatales, lo que agiliza los procesos de toma de decisiones y permite una mayor adaptación a las condiciones del mercado.
      – Foco en la eficiencia y la competitividad: Se busca que las empresas estatales sean más eficientes y competitivas, operando bajo estándares similares a los del sector privado. Esto implica una mayor orientación hacia los resultados y una reducción de la burocracia.
      – Mayor transparencia y control: La ley establece mecanismos más robustos de control y transparencia en la gestión de las empresas estatales, con el objetivo de prevenir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. Se promueve la participación ciudadana y se fortalecen los órganos de control.
      – Flexibilización laboral: La ley introduce mayor flexibilidad en la gestión del personal, lo que permite a las empresas estatales adaptarse más rápidamente a los cambios del mercado. Sin embargo, esta flexibilización ha generado debates sobre la pérdida de estabilidad laboral y la precarización del empleo público.
      – Mayor apertura a la inversión privada: La ley fomenta la participación del capital privado en las empresas estatales, lo que puede generar mayor eficiencia y dinamismo, pero también plantea riesgos de pérdida de control estatal sobre sectores estratégicos.

      Si bien, La Ley 27.742 representa un cambio de paradigma en la gestión de las empresas estatales argentinas, buscando mejorar la eficiencia y la competitividad, también plantea desafíos en términos de pérdida de control estatal, precarización laboral y desigualdad. El éxito de esta reforma dependerá de la capacidad del Estado para diseñar e implementar políticas públicas que promuevan una economía más competitiva y equitativa, mientras que garantizan la prestación de servicios públicos esenciales.

      Nicolas Cepeda

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    12. Avatar de wondrous6603fc449a
      wondrous6603fc449a

      TRABAJO PRACTICO

      El artículo leído trata sobre la ley 27.742 y cómo esta cambia a la administración pública. Esto así ya que el Poder Ejecutivo podrá reestructurar al Estado, reorganizando y privatizando organismos y empresas estatales (por ejemplo, modificar su estructura jurídica o transfiriendo entidades).Un gran cambio introducido es el “silencio administrativo positivo”. El silencio siempre se había entendido en forma de negativa, pero ahora el silencio se considerará una aprobación táctica (aunque hay algunas excepciones).También habla de la modificación o liquidación de fondos fiduciarios y la intervención temporal de organismos descentralizados.

      Teniendo esto en cuenta, pasaremos a desarrollar puntos que consideramos que son a favor y puntos en contra de la Ley 27.742

      PROS:

      -El decreto agiliza los trámites administrativos, haciendo a la administración pública más eficiente y moderna-El silencio positivo tiene varios pro, ya que agiliza los trámites, esto así porque el trámite podrá avanzar sin necesidad de una respuesta de las autoridades, lo que claramente acelera el tiempo de espera que suelen llevar estos procedimientos. Por otro lado, se podría decir que en cierto sentido motiva a las autoridades a responder más rápidamente, porque caso contrario, el trámite queda aprobado por falta de respuesta.-El Poder Ejecutivo puede liquidar fondos fiduciarios, esto ofrece flexibilidad financiera ya que el gobierno piedra administrar los recursos finas cueros según necesidades cambiantes. Además puede ayudar a reducir gastos innecesarios y eliminar programas o proyectos que ya no son necesarios.-Respecto a la privatización que puede realizar el Poder Ejecutivo, la privatización puede aliviar la carga financiera del Estado ya que ese costo se transfiere a un privado. Por otro lado, la venta de estos activos estatales pueden significarle un ingreso. También podría favorecer a la competencia entre empresas

      CONTRAS:

      -Si bien el silencio positivo agiliza muchos trámites, también puede facilitar los negocios inmobiliarios de privados con bienes que son del Estado. Por ejemplo, si el Estado no contesta, un privado se puede quedar con tierras estatales.Así se puede arriesgar a aprobaciones que sean inadecuadas.-Lo negativo de que el Poder Ejecutivo pueda liquidar fondos fiduciarios es que existe el riesgo de que este los administre de mala manera, usando esa facultad para beneficiar intereses específicos en lugar de criterios que sean objetivos y tiene dos en cuenta la necesidad pública.-La privatización trae problemas en la hora de la transición de público a privado, lo que podría causar interrupción en la prestación de los servicios. Por otro lado, puede incapacitar de forma negativa en el empleo, ya que puede haber recortes de personal y condiciones menos favorables. Además, la privatización puede llevar a una pérdida de control gubernamental sobre servicios esenciales, lo que puede complicaría la regulación y supervisión y sería más difícil poder garantizar que se mantengan la calidad y accesibilidad.

      En conclusión, estos cambios que fuimos nombrando anteriormente buscan una mejora en la relación que existe entre la administración y los ciudadanos, creando principios y procedimientos más claros y transparentes. Pero así mismo, estos presentan desafíos y posibles inconvenientes. Para evitar que esto ocurra es importante que haya una implementación gradual y cuidadosa; que exista una capacitación para los funcionarios públicos; que cada proceso y sus requisitos estén especificados de manera clara; y que haya una evaluacion y ajuste continuo de la reforma.De esta manera, se puede crear un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y la eficacia y efectividad de la administración; permitiendo que se genere mayor confianza en las instituciones y que haya un estado más transparente y responsable.

      Alumnos

      -Teresa Barragan 44554599-Milena Cazabet 45320017-Violeta Fabreguettes 42461109-Maria Noelia Villa 40904470-Mateo Oliver 46552259

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    13. CÓMO MODIFICO LA LEY 27742 EL RÉGIMEN DE EMPRESAS ESTATALES. 

      La Ley N° 27.742 introduce transformaciones claves en el régimen de las empresas estatales, redefiniendo su estructura, administración y participación en la economía. A través de diversas facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la ley establece un nuevo marco para la reorganización, privatización y modernización de las empresas y sociedades estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

      1Reorganización Administrativa.

      La Ley otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades para la reorganización de la administración centralizada y descentralizada, así como de las empresas estatales. El artículo 3° autoriza la eliminación de reparticiones públicas, la fusión, escisión o disolución total o parcial de organismos, modificando profundamente su estructura jurídica. Se destaca que quedan excluidos de estas facultades ciertos organismos esenciales como el CONICET, ANMAT, CONEAU, INTA, ANLIS, entre otros​.

      2Privatización de Empresas Estatales.

      El Capítulo II de la Ley N° 27.742 aborda la privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de empresas clave como Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como «sujetas a privatización», lo que significa que se pueden transferir parcial o totalmente al sector privado, mediante la venta de acciones, participación del capital privado, u organización de programas de la propiedad participada.

      Otro aspecto fundamental que incentiva y alienta la inversión de capitales privados a las empresas estatales es el “RIGI” (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones), estableciendo beneficios fiscales para proyectos de exportación a largo plazo, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Entre algunos de dichos beneficios podemos mencionar la reducción al Impuesto a las Ganancias, facilidades en la liquidación del IVA, etc. 

      Principales Disposiciones de la Privatización:

      ● Artículo 4°: Faculta al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, fusionar, escindir o reorganizar las empresas y sociedades del Estado, siempre garantizando la asignación adecuada de recursos. Esto incluye la posibilidad de transferir contratos en curso a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires​.

      ● Artículo 5°: Autoriza la modificación, unificación, disolución o liquidación de fondos fiduciarios públicos, salvo excepciones como el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas​.

      ● Artículo 6°: Permite la intervención temporal de organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en la Ley N° 24.156, pero excluye entidades como las universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, entre otros​.

      Principios que Regulan la Privatización:

      ● Transparencia y Competencia: La privatización debe realizarse bajo los principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia, garantizando publicidad y difusión adecuadas​.

      ● Control Estatal en Áreas Estratégicas: Aunque se permite la participación de capital privado, el Estado conserva el control en decisiones estratégicas, como la expansión de la capacidad y la salida de servicio en sectores claves, tales como el sector energético.

      3Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos

      Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley N° 27.742 está en el artículo 30, que modifica el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), introduciendo el concepto de silencio administrativo con efecto positivo. Esto significa que, en ciertos casos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo estipulado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada​.

      Detalles de la Implementación del Silencio Administrativo:

      ● La Jefatura de Gabinete debe aprobar un cronograma para la implementación del silencio positivo dentro de un plazo de 15 días.

      ● Las reparticiones de la administración pública deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio positivo​.

      ● El silencio administrativo positivo no se aplicará en cuestiones vinculadas a la salud pública, el medio ambiente o la prestación de servicios públicos esenciales​.

      4. Principios Fundamentales y Control de las Privatizaciones

      La Ley establece que las privatizaciones deben respetar los principios de:

      ● Transparencia y eficiencia en el uso de recursos.

      ● Participación de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, para asegurar un control riguroso del proceso.

      Asimismo, la ley establece la posibilidad de que los empleados de las empresas privatizadas participen en Programas de Propiedad Participada, lo que les permite adquirir acciones de las empresas en proceso de privatización​.

      5Conclusión

      La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos transforma profundamente el régimen de las empresas estatales en Argentina. Con la flexibilización de los mecanismos de privatización y reorganización, el Poder Ejecutivo adquiere amplias facultades para modificar la estructura de las empresas, facilitando su adaptación a las nuevas necesidades del mercado y tornándose estas más competitivas en sí. Cabe no olvidar que, de todos modos, el Estado se reserva derechos significativos respecto de la privatización empresarial, como la necesidad de su aprobación para la ampliación de capacidad. La inclusión del silencio administrativo con efecto positivo (en ciertos casos) y la promoción de la transparencia y la competencia en los procesos de privatización, representan un paso hacia la modernización de la administración pública, pero también plantean desafíos en cuanto al control y gestión de estos cambios.

      Roman Casal Vespoli – Lola Aprilanti – Sofia Miño – Andre Virginia Sanchez – Noelia (apellido a chequear)

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    14. CÓMO MODIFICO LA LEY 27742 EL RÉGIMEN DE EMPRESAS ESTATALES.

      La Ley N° 27.742 introduce transformaciones claves en el régimen de las empresas estatales, redefiniendo su estructura, administración y participación en la economía. A través de diversas facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la ley establece un nuevo marco para la reorganización, privatización y modernización de las empresas y sociedades estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

      1. Reorganización Administrativa.
      La Ley otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades para la reorganización de la administración centralizada y descentralizada, así como de las empresas estatales. El artículo 3° autoriza la eliminación de reparticiones públicas, la fusión, escisión o disolución total o parcial de organismos, modificando profundamente su estructura jurídica. Se destaca que quedan excluidos de estas facultades ciertos organismos esenciales como el CONICET, ANMAT, CONEAU, INTA, ANLIS, entre otros​.

      2. Privatización de Empresas Estatales.
      El Capítulo II de la Ley N° 27.742 aborda la privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la inclusión de empresas clave como Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) como «sujetas a privatización», lo que significa que se pueden transferir parcial o totalmente al sector privado, mediante la venta de acciones, participación del capital privado, u organización de programas de la propiedad participada.

      Otro aspecto fundamental que incentiva y alienta la inversión de capitales privados a las empresas estatales es el “RIGI” (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones), estableciendo beneficios fiscales para proyectos de exportación a largo plazo, con una inversión mínima de mil millones de dólares. Entre algunos de dichos beneficios podemos mencionar la reducción al Impuesto a las Ganancias, facilidades en la liquidación del IVA, etc.

      Principales Disposiciones de la Privatización:
      ● Artículo 4°: Faculta al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, fusionar, escindir o reorganizar las empresas y sociedades del Estado, siempre garantizando la asignación adecuada de recursos. Esto incluye la posibilidad de transferir contratos en curso a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires​.
      ● Artículo 5°: Autoriza la modificación, unificación, disolución o liquidación de fondos fiduciarios públicos, salvo excepciones como el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas​.
      ● Artículo 6°: Permite la intervención temporal de organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en la Ley N° 24.156, pero excluye entidades como las universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, el Ministerio Público, entre otros​.
      Principios que Regulan la Privatización:
      ● Transparencia y Competencia: La privatización debe realizarse bajo los principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia, garantizando publicidad y difusión adecuadas​.
      ● Control Estatal en Áreas Estratégicas: Aunque se permite la participación de capital privado, el Estado conserva el control en decisiones estratégicas, como la expansión de la capacidad y la salida de servicio en sectores claves, tales como el sector energético.

      3. Modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos
      Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley N° 27.742 está en el artículo 30, que modifica el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), introduciendo el concepto de silencio administrativo con efecto positivo. Esto significa que, en ciertos casos, si la administración no se pronuncia dentro del plazo estipulado, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada​.

      Detalles de la Implementación del Silencio Administrativo:
      ● La Jefatura de Gabinete debe aprobar un cronograma para la implementación del silencio positivo dentro de un plazo de 15 días.
      ● Las reparticiones de la administración pública deberán identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio positivo​.
      ● El silencio administrativo positivo no se aplicará en cuestiones vinculadas a la salud pública, el medio ambiente o la prestación de servicios públicos esenciales​.

      4. Principios Fundamentales y Control de las Privatizaciones
      La Ley establece que las privatizaciones deben respetar los principios de:

      ● Transparencia y eficiencia en el uso de recursos.
      ● Participación de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, para asegurar un control riguroso del proceso.
      Asimismo, la ley establece la posibilidad de que los empleados de las empresas privatizadas participen en Programas de Propiedad Participada, lo que les permite adquirir acciones de las empresas en proceso de privatización​.

      5. Conclusión
      La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos transforma profundamente el régimen de las empresas estatales en Argentina. Con la flexibilización de los mecanismos de privatización y reorganización, el Poder Ejecutivo adquiere amplias facultades para modificar la estructura de las empresas, facilitando su adaptación a las nuevas necesidades del mercado y tornándose estas más competitivas en sí. Cabe no olvidar que, de todos modos, el Estado se reserva derechos significativos respecto de la privatización empresarial, como la necesidad de su aprobación para la ampliación de capacidad. La inclusión del silencio administrativo con efecto positivo (en ciertos casos) y la promoción de la transparencia y la competencia en los procesos de privatización, representan un paso hacia la modernización de la administración pública, pero también plantean desafíos en cuanto al control y gestión de estos cambios.

      Román Casal Vespoli
      Lola Aprilanti
      Andrea Virginia Sanchez
      Sofia Núñez
      Noelia (apellido a chequear)

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    15. Avatar de creationzany717dabfea9
      creationzany717dabfea9

      Elementos de Derecho Administrativo 

      Respondiendo a la consigna a si con la modificación empleada por la Ley bases 27.742 ¿Se modificó el régimen de las empresas estatales? 

      Consideramos que efectivamente, la Ley 27.742 hizo una modificación significativa respecto del régimen de las empresas estatales, permitiendo su transformación, privatización y reestructuración en un marco que busca modernizar el aparato estatal y hacerlo más eficiente. 

      Es así que, la ley faculta al Poder ejecutivo para: 

      La reestructuración, modificación, fusión o transferencia de empresas estatales, dando mayor flexibilidad para adaptarlas a las necesidades actuales; siendo que antes las empresas estatales mantenían una estructura jurídica rígida y fija.

      Le facilita la privatización de empresas estatales, siguiendo la Ley N° 23.696; ley que antes contemplaba la privatización sólo en casos excepcionales; Asimismo se introduce el «silencio con sentido positivo» en los procedimientos administrativos.

      Este aspecto muestra un enfoque hacia la descentralización y privatización de servicios estatales, reduciendo así la participación del Estado en sectores que antes eran de su dominio exclusivo. Hay excepciones de este principio y son los siguientes casos:

      SALUD PÚBLICA
      MEDIO AMBIENTE
      PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

      DERECHOS SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

      El artículo 4 

      Permite modificar la estructura pública sin opciones de conversión de las empresas estatales, a la posibilidad de conversión a sociedades mixtas o privadas.

      El artículo 5 

      Autoriza la modificación o liquidación de fondos fiduciarios públicos, impactando potencialmente la financiación de las empresas estatales, 

      El artículo 6 

      Le permite la intervención temporal de organismos descentralizados, para asegurar una transición ordenada en los procesos de reestructuración; ya no solo bajo circunstancias excepcionales y limitadas, como solía ser. Privatizaciones y Concesiones

      • Lista de empresas a privatizar: La ley establece una lista de empresas estatales que podrían ser privatizadas, aunque esta lista ha sido una gran fuente de discusiones.
      • Concesiones: Se contempla la posibilidad de concesionar servicios actualmente brindados por empresas estatales, como el agua, el transporte ferroviario y otros servicios públicos.
      • Criterios para la privatización: Se establecen criterios generales para llevar a cabo los procesos de privatización, buscando garantizar la transparencia y la obtención del mejor precio posible.

      Mayor Flexibilidad en la Gestión

      • Ampliación de facultades: Se otorga al Poder Ejecutivo mayor flexibilidad para tomar decisiones sobre la gestión de las empresas estatales, lo que podría incluir cambios en su estructura, la venta de activos o la búsqueda de alianzas estratégicas.
      • Desregulación: Se prevé una cierta desregulación de los sectores en los que operan las empresas estatales, lo que podría aumentar la competencia y fomentar la inversión privada.

      Fusión, modificación y liquidación

      Esto se refiere a que el gobierno es capacitado por la ley para poder fusionar empresas, modificarlas y en caso de ser necesario liquidarlas el objetivo principal de esta medida es lograr un estado más pequeño y eficiente.

      Para concluir, nos parece remarcable destacar el hecho de que las reformas del estado que esta ley implementa generan un cambio exponencial en cuanto al régimen de las empresas estatales, estas reformas buscan reducir y volver más eficientes y baratas las empresas del estado. Pero es imposible negar que con la rapidez y amplitud con la que ha sido dictada esta ley deja muchos vacios y nuevos enigmas son los que de acá en adelante nos motiva a estudiar un nuevo derecho administrativo que da lugar a un gran nuevo paradigma ya que se trata de una ley que da muy grandes cambios en el aparato del estado.

      Comentan:

      Cayetano Corrales, Anali – 96.032.332

      Morena Diaz – 

      Manuela Pujeo 52.096.984

      Sonia

      Fernández, Alfonso Faustino – 46.025.025

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    16. Avatar de Aylen Agustina Osorio
      Aylen Agustina Osorio

      Comisión 8047
      Integrantes:
      -Oliva, Pablo Javier.
      -Osorio, Aylén Agustina.
      -Alvarez, Chiara Agostina.
      -Caceres, Brisa.
      -Abeledo, Marcelo Guillermo.
      La Ley N° 27.742 introduce modificaciones significativas en la regulación de las empresas estatales en Argentina, enfocándose en mejorar la transparencia, la gobernanza, la eficiencia y la responsabilidad en la administración de estas entidades. Esta ley lo que busca es adaptar el régimen de las empresas del Estado a las necesidades actuales y de esta manera se busca promover la libertad individual, así como el desarrollo de la industria y del comercio, proteger la propiedad privada y limitar la intervención estatal. Asimismo, hace hincapié en la profundización de la libertad de mercados y resalta la necesidad de fomentar el empleo productivo privado.
      El Proyecto prevé una amplia declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.
      Asimismo, esta Ley autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar una serie de acciones administrativas sobre organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado. Su objetivo principal es optimizar el funcionamiento del Estado y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
      • La ley otorga al Poder Ejecutivo la autoridad para intervenir, modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar aquellos organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que considere necesario para lograr una administración más eficiente.
      • Estas medidas pueden aplicarse a entidades que actúen con autonomía administrativa y financiera, aunque pertenezcan al sector público nacional. De esta manera se integran las empresas públicas, sociedades del Estado, entes autárquicos y otros organismos descentralizados.
      • Permite la transformación de entidades existentes en otras formas jurídicas que se consideren más adecuadas para su funcionamiento. De este modo, considera la unificación de varias entidades en una sola, cuando se determine que existe una duplicación de funciones, o también, que podría generar ahorros o mejoras en la eficiencia administrativa.
      • Las acciones del Poder Ejecutivo bajo las condiciones de esta ley están sujetas a control y supervisión por parte del Congreso, la Auditoría General de la Nación y otros órganos de control del Estado, para garantizar la transparencia y la correcta ejecución de las medidas que fueron adoptadas.
      En cuanto a la Reestructuración de Empresas Estatales, establece varios artículos relacionados con la privatización de empresas estatales argentinas, se autoriza al Poder Ejecutivo a privatizar total o parcialmente algunas empresas, tales como:

      • Trenes Argentinos Operaciones S.A.
      • Belgrano Cargas y Logística S.A.
      • Corredores Viales S.A. Entre otras…
        El procedimiento de privatización debe ser transparente y competitivo, mediante licitaciones públicas o procesos de selección, se crea la Unidad de Coordinación para la Reestructuración de Empresas Estatales, dependiente del Ministerio de Economía, para coordinar y supervisar el proceso de privatización. Los fondos obtenidos por la privatización se destinarán a pagar deuda pública y financiar programas sociales.
        Es por eso que la ley otorga al Poder Ejecutivo la autoridad para llevar adelante procesos de transformación que pueden incluir la privatización parcial o total de empresas y sociedades del Estado. Esto quiere decir, que el Poder Ejecutivo puede decidir vender o transferir al sector privado acciones, activos o participaciones de empresas públicas cuando considere que esto es lo más conveniente para el interés público y la eficiencia en la administración de los recursos estatales. Cualquier decisión de privatización debe estar fundamentada en términos de conveniencia económica, eficiencia operativa y beneficio para el interés público.
        Los objetivos principales de esta ley son los siguientes:
        • La ley se enmarca en un contexto de búsqueda de eficiencia en la administración pública, reduciendo costos operativos y mejorando el desempeño de los organismos estatales.
        • Busca evitar la superposición de funciones y competencias entre distintos organismos, unificando aquellos con objetivos similares o complementarios.
        • Garantiza que todas las acciones tomadas por el Poder Ejecutivo sean justificadas, documentadas y supervisadas por los órganos correspondientes.

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    17. Avatar de Aylen Agustina Osorio
      Aylen Agustina Osorio

      Comisión 8047
      Integrantes:
      -Oliva, Pablo Javier.
      -Osorio, Aylén Agustina.
      -Alvarez, Chiara Agostina.
      -Caceres, Brisa.
      -Abeledo, Marcelo Guillermo.
      La Ley N° 27.742 introduce modificaciones significativas en la regulación de las empresas estatales en Argentina, enfocándose en mejorar la transparencia, la gobernanza, la eficiencia y la responsabilidad en la administración de estas entidades. Esta ley lo que busca es adaptar el régimen de las empresas del Estado a las necesidades actuales y de esta manera se busca promover la libertad individual, así como el desarrollo de la industria y del comercio, proteger la propiedad privada y limitar la intervención estatal. Asimismo, hace hincapié en la profundización de la libertad de mercados y resalta la necesidad de fomentar el empleo productivo privado.
      El Proyecto prevé una amplia declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.
      Asimismo, esta Ley autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar una serie de acciones administrativas sobre organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado. Su objetivo principal es optimizar el funcionamiento del Estado y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
      • La ley otorga al Poder Ejecutivo la autoridad para intervenir, modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar aquellos organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que considere necesario para lograr una administración más eficiente.
      • Estas medidas pueden aplicarse a entidades que actúen con autonomía administrativa y financiera, aunque pertenezcan al sector público nacional. De esta manera se integran las empresas públicas, sociedades del Estado, entes autárquicos y otros organismos descentralizados.
      • Permite la transformación de entidades existentes en otras formas jurídicas que se consideren más adecuadas para su funcionamiento. De este modo, considera la unificación de varias entidades en una sola, cuando se determine que existe una duplicación de funciones, o también, que podría generar ahorros o mejoras en la eficiencia administrativa.
      • Las acciones del Poder Ejecutivo bajo las condiciones de esta ley están sujetas a control y supervisión por parte del Congreso, la Auditoría General de la Nación y otros órganos de control del Estado, para garantizar la transparencia y la correcta ejecución de las medidas que fueron adoptadas.
      En cuanto a la Reestructuración de Empresas Estatales, establece varios artículos relacionados con la privatización de empresas estatales argentinas, se autoriza al Poder Ejecutivo a privatizar total o parcialmente algunas empresas, tales como:

      • Trenes Argentinos Operaciones S.A.
      • Belgrano Cargas y Logística S.A.
      • Corredores Viales S.A. Entre otras…
        El procedimiento de privatización debe ser transparente y competitivo, mediante licitaciones públicas o procesos de selección, se crea la Unidad de Coordinación para la Reestructuración de Empresas Estatales, dependiente del Ministerio de Economía, para coordinar y supervisar el proceso de privatización. Los fondos obtenidos por la privatización se destinarán a pagar deuda pública y financiar programas sociales.
        Es por eso que la ley otorga al Poder Ejecutivo la autoridad para llevar adelante procesos de transformación que pueden incluir la privatización parcial o total de empresas y sociedades del Estado. Esto quiere decir, que el Poder Ejecutivo puede decidir vender o transferir al sector privado acciones, activos o participaciones de empresas públicas cuando considere que esto es lo más conveniente para el interés público y la eficiencia en la administración de los recursos estatales. Cualquier decisión de privatización debe estar fundamentada en términos de conveniencia económica, eficiencia operativa y beneficio para el interés público.
        Los objetivos principales de esta ley son los siguientes:
        • La ley se enmarca en un contexto de búsqueda de eficiencia en la administración pública, reduciendo costos operativos y mejorando el desempeño de los organismos estatales.
        • Busca evitar la superposición de funciones y competencias entre distintos organismos, unificando aquellos con objetivos similares o complementarios.
        • Garantiza que todas las acciones tomadas por el Poder Ejecutivo sean justificadas, documentadas y supervisadas por los órganos correspondientes.

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      dazzling1c480b8a08

      La Ley 27.742, sancionada en 2024 en Argentina, junto con los Decretos Reglamentarios 592/2024 y 593/2024, introdujo modificaciones significativas al régimen de empresas estatales en el país, particularmente en relación con la Ley 19.549, que regula el procedimiento administrativo en Argentina.Principales modificaciones introducidas por la Ley 27.742 y los Decretos Reglamentarios 592/2024 y 593/2024:

      1. Actualización del Régimen de Contrataciones:
        1. Modernización de Procesos: Se implementaron nuevos procedimientos para la contratación de bienes y servicios en las empresas estatales, con el objetivo de modernizar y agilizar los procesos. Esto incluye la introducción de mecanismos electrónicos tanto para la presentación de ofertas como para la adjudicación de contratos.
        1.  
        1. Transparencia y Competitividad: Se fortalecieron los requisitos de transparencia y competitividad en las contrataciones, dando lugar a procesos más abiertos y competitivos previniendo prácticas corruptas y fomentando la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
      2. Mejoras en la Gobernanza y Control Interno:
        1. Reforzamiento de Controles Internos: Las empresas estatales están ahora sujetas a controles internos más rigurosos para asegurar una gestión eficiente y el uso adecuado de los fondos públicos. Esto incluye auditorías más frecuentes y minuciosas.
        1. Establecimiento de Criterios de Evaluación: Se implementaron criterios claros para la evaluación del desempeño de las empresas estatales, abarcando aspectos financieros, operativos y de impacto social.
      3. Normas de Responsabilidad y Rendición de Cuentas:
        1. Responsabilidades Clarificadas para los Directivos: Se clarificaron y expandieron las responsabilidades legales de los directivos de las empresas estatales, aumentando las sanciones para casos de malversación de fondos o abuso de poder.
        1. Informes Obligatorios al Congreso: Se estableció la obligación de presentar informes periódicos al Congreso y a otros organismos de control, lo que busca mejorar la rendición de cuentas y la supervisión del funcionamiento de estas empresas.
      4. Políticas de Transparencia en la Gestión Financiera:
        1. Publicación de Estados Financieros y Resultados: Las empresas estatales deben ahora publicar sus estados financieros y resultados de manera regular y accesible al público, aumentando la transparencia de su gestión.
        1. Auditorías Externas Obligatorias: Además de los controles internos, se requiere la contratación de auditorías externas para evaluar la veracidad de la información financiera y operativa presentada.
      5. Regulación de Inversiones y Expansión:
        1. Criterios para Inversiones Estratégicas: Se definieron criterios más estrictos para la aprobación de inversiones y expansiones de las empresas estatales, asegurando que estas decisiones sean estratégicas y alineadas con los intereses nacionales.
        1. Control de Expansión Internacional: En el caso de las empresas estatales que operan o buscan operar internacionalmente, se establecieron regulaciones para controlar estas expansiones, asegurando que sean beneficiosas para el país y no generen riesgos financieros innecesarios.

      Impacto de los Decretos Reglamentarios:

      • Decreto 592/2024: Detalló las nuevas normas de contratación, estableciendo procedimientos específicos y directrices para garantizar la transparencia y la competitividad en las adquisiciones de bienes y servicios.
      • Decreto 593/2024: Especificó las responsabilidades de los directivos de las empresas estatales y los mecanismos de control y auditoría que deben implementarse para asegurar una gestión eficiente y transparente.

      La Ley 27.742 junto con los Decretos Reglamentarios 592/2024 y 593/2024 modificaron de manera significativa el régimen de las empresas estatales en Argentina, enfocándose en mejorar la transparencia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de estas entidades públicas.

      La Ley 27.742 reafirma la independencia de las empresas estatales, definiendo de manera clara y específica su ámbito de aplicación y alcances, y permitiendo la aplicación de las normas de derecho privado para sus operaciones y relaciones, sin rechazar la posibilidad de que ciertas cuestiones puedan ser tratadas a la luz del derecho público, reflejando, así un enfoque más flexible.

      Por último, más allá de la aprobación de esta ley en ambas cámaras, no podemos soslayar que al mismo tiempo, fueron facultades delegadas, las cuales en un principio permitieron que el gobierno pudiera realizar los cambios necesarios que, según su entendimiento, eran fundamentales para tener un orden no solamente en cuestiones administrativas del Estado sino también, en cuanto al comportamiento de la burocracia, siendo que esta última parecía no ajustarse a las necesidades de la sociedad en su totalidad. Por estas razones, la nueva ley, intenta cambiar y resignificar el término “igualdad” de nuestra Carta Magna.

      Otro de los puntos clave de estos cambios, es la cuestión de los plazos.  Con esto nos referimos puntualmente a que, ante la falta de respuesta por parte del Estado frente a las peticiones de los particulares, una vez cumplido el plazo de respuesta otorgado, esta se torne de manera positiva (silencio positivo), es decir que se considera acogida la pretensión; un cambio sustancial en el proceso administrativo, que promueve una mayor equidad para el conjunto de ciudadanos.

      En cuanto a la administración pública, el art. 7 del capítulo II, nos brinda un decálogo de formas, que intentan ser más claras y transparentes en cuanto a las empresas internacionales que quieran entrar a nuestro país.

      Podemos concluir que en relación a la reglamentación de los temas administrativos, el capítulo continúa abierto y con certeza, tendremos novedades prontamente.

      POMETTI PEDRO PABLO

      Rodriguez SOL

      RIVERO MAURICIO

      GOMEZ MARIANELA

      ZURITA ROCIO

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    19. Avatar de fullysweetcd89d01c5d
      fullysweetcd89d01c5d

      Valentino Diaz Fontau Ana Florencia Gómez Gayoso Zahira Jimena Iannariello Sol Nataly Perdigon Trejo

      La Ley 27.742 introduce una serie de cambios significativos en la gestión de empresas estatales, otorgando al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reestructurarlas, fusionarlas o escindirlas, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y adaptabilidad frente a las demandas económicas. Este marco también facilita la privatización, permitiendo tanto la venta parcial como total de estas empresas a actores privados, y modificando su estructura jurídica en busca de mayor eficiencia. A pesar de que estas reformas buscan reducir la intervención estatal y fomentar la inversión privada, pueden generar preocupaciones sobre la prevalencia de intereses privados sobre los públicos.En comparación con la Ley 23.696 de 1989, la Ley 27.742 ofrece un enfoque más integral, no solo facilitando la privatización, sino también otorgando herramientas para una reestructuración interna de las empresas estatales. Además, la nueva normativa incorpora prácticas de gobernanza corporativa, como la selección de directores y la formación de comités de auditoría, con la finalidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. A su vez, se establecen mecanismos más estrictos en la contratación y presupuestación, contribuyendo a la eficiencia y competitividad.Por otro lado, la Ley 27.742 permite la transferencia de empresas estatales a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre garantizando una adecuada asignación de recursos. Sin embargo, esta reestructuración demanda una planificación exhaustiva, así como la gestión de resistencias que puedan surgir en el proceso de privatización.

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    20. Avatar de festteenage47d1ba3c22
      festteenage47d1ba3c22

      Trabajo Práctico de Derecho Administrativo

      En el contexto de la Ley 27.742, que entró en vigor el 28 de Junio del presente año en nuestro país como parte de un esfuerzo más amplio de reforma del Estado, no se eliminan directamente los regímenes que regulan las empresas estatales. Sin embargo, sí se introducen modificaciones significativas que impactan en cómo se gestionan y regulan estas empresas.

      Lo que hace la Ley 27.742, como se detalla en el artículo, es establecer un marco legal que permite una serie de acciones sobre las empresas estatales, incluyendo su modificación, transformación, unificación, liquidación o incluso privatización. Esto significa que, aunque no se eliminan los regímenes en sí, la ley sí ofrece herramientas para cambiar la estructura y el funcionamiento de estas empresas, potencialmente reduciendo el papel del Estado en ciertas áreas donde antes tenía una participación directa.

      En otras palabras, el marco regulatorio se ha ajustado para que las empresas estatales puedan ser reorganizadas o privatizadas de manera más ágil, dependiendo de las decisiones que tome el Poder Ejecutivo, bajo las recomendaciones del Ministerio de Economía. Así que, aunque no se eliminan los regímenes, sí se flexibilizan para permitir un espectro más amplio de transformaciones en la estructura de las empresas del Estado.

      Esto refleja una tendencia hacia una posible reducción de la participación directa del Estado en la gestión de ciertas empresas, dejando la puerta abierta para que estas puedan ser privatizadas o reorganizadas según se considere más eficiente o necesario.

      Aspecto Positivo: la Ley 27.742 introduce una mayor flexibilidad en la administración y gestión de las empresas estatales. Desde una perspectiva técnica, esta flexibilidad permite al Estado adaptar rápidamente la estructura y función de estas empresas en respuesta a las necesidades económicas y sociales del país. La capacidad de modificar, transformar, unificar, liquidar o privatizar empresas del Estado conforme a la ley brinda al gobierno herramientas más eficaces para optimizar la eficiencia operativa de los recursos públicos, lo cual puede resultar en una mejor asignación de los mismos y, potencialmente, en una mayor competitividad en ciertos sectores clave.

      Aspecto Negativo: un posible aspecto negativo de esta ley es el riesgo de que la privatización de empresas estatales pueda llevar a una reducción en el control y la supervisión directa del Estado sobre sectores estratégicos. En términos prácticos, esto podría traducirse en una pérdida de soberanía sobre servicios esenciales o recursos críticos que, una vez en manos privadas, podrían priorizar el lucro sobre el interés público. Este enfoque puede también generar preocupación sobre la estabilidad laboral de los empleados de estas empresas, ya que los procesos de liquidación o privatización podrían resultar en despidos masivos o en la precarización de las condiciones laborales.

      Maximiliano Daniel Lera 40243544

      Jessica Cabañez 43620847

      Julieta Mendoza 44318558

      Milena Trezza 44108645

      Daniela Mercedes Sanguinetti 40513484

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    21. Avatar de Micaela Ferreras
      Micaela Ferreras

      Hidrocarburos. Modificaciones a la ley 17.319

      Artículo 101.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 17.319 por el siguiente:

      Artículo 2º: Las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
      Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 94 de la ley 17.319 por el siguiente:
      Artículo 94: Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios, concesionarios y autorizados.
      Artículo 149.- Sustitúyese el artículo 95 de la ley 17.319 por el siguiente:
      Artículo 95: Las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades siempre ateniéndose a la sección 5a del Título II de esta ley para la selección de terceros.
      El régimen fiscal establecido en el Título II, Sección 6a, de la presente ley, no será aplicable a quienes suscriban con las empresas estatales contratos de locación de obras y servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, o con igual fin se asocien con ellas sin constituir personas jurídicas distintas de las de sus integrantes, los que quedarán sujetos, en cambio, a la legislación fiscal general que les fuere aplicable.
      Toda sociedad integrada por una empresa estatal con personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes, que desarrolle actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, estará sujeta al pago de los tributos previstos en el Título II, Sección 6a de esta ley.
      Artículo 107.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 17.319 por el siguiente:
      Artículo 12: El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participación en el producido de la explotación de yacimientos de hidrocarburos de su dominio por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los artículos 59, 61 y 93.

      Integrantes:
      Bravo, Oriana
      Ferreras, Micaela
      Güerri, Santiago
      Romero, Sofia

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    22. Avatar de alwaysshiny9f6f0ced83
      alwaysshiny9f6f0ced83

      Derecho Administrativo
      Comisión 8047
      Comentan: Mateo Demichelis y Santiago Stanley Chidiak

      Cómo impacta la Ley Bases con el régimen de empresas estatales.

      La Ley Bases introdujo importantes modificaciones en el régimen de empresas estatales, las cuales deben ser abordadas y comprendidas en el contexto del nuevo panorama y rumbo del país. Es por ello que vamos a hacer una breve reseña sobre los cambios que propone esta ley en su capítulo segundo.
      CAPÍTULO II
      Privatización
      Artículo 7°- Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.
      Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
      “Se declara la sujeción a privatización de ciertas empresas estatales, permitiendo la transferencia de contratos en ejecución a las provincias para proceder con la privatización.”
      Artículo 8°- Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).
      Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
      Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:
      a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
      b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; y
      c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.

      “Se establece que Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) está «designada para privatización,» permitiendo la participación del capital privado, aunque el Estado debe mantener el control o una participación mayoritaria. Además, el voto afirmativo del Estado es indispensable para ciertos cambios que puedan producirse”

      Artículo 9°- Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
      Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
      “Se declara la sujeción a privatización del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), bajo condiciones similares a las de NASA, con participación privada pero control estatal.”

      Artículo 10.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las privatizaciones autorizadas por la presente según los procedimientos y modalidades dispuestos en los capítulos II y III de la ley 23.696, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha norma y las establecidas por la presente.

      “Se encomienda al Poder Ejecutivo llevar adelante las privatizaciones conforme a la ley 23.696, respetando las disposiciones y modalidades establecidas.”

      Artículo 11.- Cuando en el marco de las autorizaciones de privatización declaradas por la presente ley se produzca la liquidación de empresas en las cuales el Estado nacional posea la totalidad de la participación societaria, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
      a) Durante el proceso de liquidación de la empresa, sólo podrán enajenarse los bienes necesarios para la cancelación de los pasivos. La empresa en liquidación deberá respetar las normas de procedimientos para la enajenación de tales bienes;
      b) En los casos en que bienes de titularidad de la empresa fueran insuficientes para cubrir los pasivos, se requerirá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la enajenación de aquellos que hubieren constituido el patrimonio de afectación de la empresa de que se trate, hasta cubrir las sumas adeudadas;
      c) Los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidación deberán ser transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado; y
      d) La Agencia de Administración de Bienes del Estado tendrá a su cargo la administración, desafectación y disposición de los bienes que le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
      “En casos de liquidación de empresas estatales, se establece cómo deben manejarse los activos y pasivos, incluyendo la transferencia de bienes remanentes a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.”

      Artículo 12.- El proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.
      La reglamentación establecerá los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.
      “El proceso de privatización debe seguir principios de transparencia, competencia, eficiencia y publicidad, con reglamentaciones específicas para garantizar estos principios.”

      Artículo 13.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la ley 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley.
      A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisión Bicameral deberá ser informada de:
      a) La modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 23.696;
      b) Cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 23.696;
      c) Las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisión; y
      d) Toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatización aquí previsto.

      “La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones debe ser informada y participar en los procesos de privatización, asegurando la transparencia y la competencia en las decisiones tomadas.”

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    23. Elementos del Derecho Administrativo

      Comisión: 8046

      Integrantes:

      Milagros Fiero

      Erika Morales

      Noelia Heredia

      Lucas Suarez

      Respecto a la modificación de la ley de Bases  27742  la cual el poder ejecutivo promulgó mediante el decreto 592/2024, podemos ver que trajo con ella varias modificaciones, una de ella es la  modificación del régimen de empresas estatales.

      Declara que ocho empresas estatales, o mayoritariamente controladas por el Estado, pueden ser privatizadas. También establece cómo se debe llevar a cabo este proceso de privatización o concesión de sus servicios. Esta decisión de privatización se toma bajo los términos de la Ley 23696 de Reforma del Estado. Esta ley permitió la última gran ola de privatización de empresas estatales en los años 90.

      Introdujo cambios en la Ley de Reforma del Estado.

      En su Anexo I, la Ley de Bases enumera las siguientes empresas del Estado Nacional que están «sujetas a privatización» ellas son: Energía Argentina SA e Intercargo SAU.  También hay empresas sujetas a privatización o concesión, tales como Aguas y Saneamientos Argentinos SA, Belgrano Cargas y Logística SA, Sociedad Operadora Ferroviaria SE y Corredores Viales SA. Incluye a Nucleoeléctrica Argentina SA y al Complejo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Estas empresas solo pueden privatizar una parte de sus acciones, con el Estado manteniendo el control mayoritario. En el caso de Nucleoeléctrica Argentina SA, algunas decisiones deberán ser aprobadas por el Estado.

      El encargado de llevar adelante las privatizaciones es el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo los principios de transparencia, competencia, eficiencia, publicidad, entre otros. Las reglas, los plazos y condiciones para garantizar estos principios.

      Este proceso de privatización será supervisado por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones.

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